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  • Porpiedad Horizontal: problemas!!

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 #382074  por Alejandrina
 
Hola a todos quisiera saber la opinion de uds.
El caso es el siguiente: mi cliente vive en una PB de edificio que linda con las cocheras del mismo.
Hace unos dias comenzaron obras para techar 2 de las cocheras, por lo cual la ventana d ela cocina de mi clienta quedaria cubierta x ese techo.
La semana pasada mande CD al administrador solicitando me informe de la autorizacion de tales obras, siendo que las mismas deben ser decididas en asamblea x ser las cocheras parte comun de uso exclusivo.
El administrador contesta la CD diciendo que le no autorizo nada ( en verdad, no autorizo pero esta al tanto de todo).
Mi pregunta es... como sigooo????
Les deberia mandar CD a los propietarios de las cocheras? estoy perdida...
por otro lado no se si la solucion judicial es: un interdicto de obra nueva o demandar el cumplimiento del reglamento de copropiedad...

gracias a quien pueda darme una mano!!
saludos!
 #382444  por bjsaravipaz
 
Alejandrina:

Toda construcción debe ser autorizada por la autoridad competente. En este caso el Municipio donde se encuentre el inmueble.

Además, en este caso en particular, donde el inmueble está afectado al régimen de la Ley 13.512 en el cual se dividen los edificios, éstos deben existir en un plano municipal registrado (o aprobado). Dicha aprobación debe ser posterior a la autorización (no tácita) de la totalidad del consorcio.

Un cordial saludo.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #388084  por Alejandrina
 
Gracias Bernardo!
En el caso se trata de una estructura de aluminio. lo que pude hacer hasta ahora es frenar el techado. le pusieron media sombra como techo!!!
sigo..luchando...
 #388466  por bjsaravipaz
 
Alejandrina:

Habría que estudiar cómo califica a ese tipo de estructuras el código de construcción del municipio.

Si bien es una estructura que podría parecer desmontable, hay otro tipo de construcciones de ese tipo que no deberían ser admitidas. Por ejemplo las casillas de madera. Y, generalizando, la técnica ha evolucionado mucho y existe una gran variedad, como las viviendas "industrializadas".

También tuve oportunidad de ver construcciones de madera, tipo cabañas, apoyadas sobre el suelo. Sin fundaciones. Éstas eran transportadas en camión a gusto del dueño.

La pregunta es ¿Cuál es el límite?

No obstante en el caso que planteas parece que cualquier obra, aunque removible y temporaria afecta en forma directa el uso y goce de su inmueble.

Un cordial saludo.


Agrimensor Bernardo J. Saraví Paz