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 #381778  por rubia
 
Hola !!!.

Les consulto a quien pueda ayudarme por el plazo de prescripción para cobrar la comisión de una inmobiliaria por su intervención en la venta de una propiedad.

Leí el art. 851 del Código de Comercio y dice 2 años desde que concluyó la operación. O sea, puedo contabilizar el plazo desde el momento en que se escrituró o debe ser desde el momento del boleto?.

Esto es en Pcia. de Bs. As. y a mi cliente le dijeron que el plazo es de 5 años... no sé de donde lo sacó, pero me ayudaría si me confirman si es como yo digo (o sea, 2 años).

Gracias !!!!
 #381856  por abogado1987
 
rubia escribió:Hola !!!.

Les consulto a quien pueda ayudarme por el plazo de prescripción para cobrar la comisión de una inmobiliaria por su intervención en la venta de una propiedad.

Leí el art. 851 del Código de Comercio y dice 2 años desde que concluyó la operación. O sea, puedo contabilizar el plazo desde el momento en que se escrituró o debe ser desde el momento del boleto?.

Esto es en Pcia. de Bs. As. y a mi cliente le dijeron que el plazo es de 5 años... no sé de donde lo sacó, pero me ayudaría si me confirman si es como yo digo (o sea, 2 años).

Gracias !!!!
Rubia, interpreto 2 años

" ... Extender el plazo de la prescripción liberatoria de dos años (arts. 851 y 845 del C.Com.) a diez años (arts. 844 y 846 del C.C. y art. 4023 del C.C.), es improcedente por ese art. 723 por cuanto “...AGRAVA LA PRESTACIÓN ORIGINAL, O LA MODIFICA EN PERJUICIO DEL DEUDOR, DEBE ESTARSE SIMPLEMENTE AL TITULO PRIMORDIAL ...”. En consecuencia, el reconocimiento de la cláusula en ambos boletos por la intervención del accionante, no puede dar andamiaje a una desnaturalización de la causa – única - del derecho a percibir sendas comisiones por la mediación en los términos del art. 274, ss y cc del C.Com. y las Leyes nacional 25028 y provincial 2051 y cc, que tienen un plexo normativo conforme los arts. 844, 845 y particularmente el art. 851 del C.C. por el cual la prescripción liberatoria opera a los dos años, sin que ese plazo ..."

http://www.jusrionegro.gov.ar/jurisprud ... p?id=14761
 #381894  por abogado1987
 
y ...

Art. 851. Se prescriben igualmente por 2 (dos) años, a contar desde la fecha en que se concluyó la operación, las acciones de los corredores por el pago del derecho de mediación ... (código de comercio)

prescripcion corretaje inmobiliario 1987