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  • PRIMER DILIGENCIAMIENTO OFICIO LEY 22172: DUDAS

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 #380925  por martinhm77
 
Hola, como estan todos.- Recurro a alguien que tenga experiencia en esto, que seguro es simple, pero no lo hice nunca.-
Una colega me envió desde otra Pcia un oficio ley 22172 para realizar el diligenciamiento.. es para trabar embargo preventivo sobre un sueldo en un juicio por alimentos... el empleador es una empresa del medio.-
Ahora bien: el Tribunal oficiante es de XXX ciudad (en otra Pcia a la mia) y el oficiado es el Juzgado de Paz de mi localidad.-
Pregunto: me dirijo al Juzgado de Paz de mi localidad y ellos hacen la notificación, me lo devuelven y yo se lo despacho de vuelta a la colega? lo llevo yo directamente???
Como me embola no saber estas cosas...
Gracias a todos, les dejo un saludo.-
Martin
 #380981  por marianmollet
 
lo llevas al juzgado de paz, que ellos sellen como recibida tu copia, y esa copia que te quedas vos con el sello de recibida, se la mandas al colega para que en el expte acredite el diligenciamiento. despues el juzgado de paz contestara directamente al oficiante. saludos!
 #380982  por marianmollet
 
nono, me confundi!! lo que escribi es para un oficio de informe. para trabar embargo, me parece que te tenes que dirigir a la oficina de mandamientos y notificaciones de la zona, que de ahi lo diligencian . por las dudas espera otra opinion. saludos!
 #381070  por martinhm77
 
Ah ok, muchas gracias.-
Entonces lo voy a llevar al Juzgado de Paz para que ellos diligencien, aca cuando hay que notificar en el interior de la Pcia las notificaciones las hace el Juzgado de Paz, es decir no tenemos oficina de notificaciones, solo hay donde estan los tribunales.-
saludos y gracias nuevamente