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  • EXISTE DAÑO O NO?

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 #380868  por romana
 
Hola a todoa los del foro. Necesito una ayuda, con relación a un caso que me cayo. El tema es el siguiente, mi cliente tiene una S.A. que se dedica a la venta de mercaderias de primera necesidad, hace cuatro años venia representando a una firma. distribuyendo en forma exclusiva todos sus productos y en contraprestación recibia un gran descuento y otros beneficios, lo cierto es que jamas se hizo constar en un contrato, y hace tres meses que la firma no cumple con los pedidos de mi cliente, y cuando le reclamo le menciono que la cantidad solicitada era muy elevada, pero la verdad de la cuestión es que la firma ya habia designado a otro representante de sus productos en las zonas asignadas a mi cliente, y hasta la fecha todavia no ha sido comunicado de esa desición, mi pregunta es si puedo demandar, por lucro cesante, ya que para vender y distribuir los productos de la firma se incurrió en gastos varios, tales como personal, infraestructura y vehiculos. Pero me gustaria saber que otro daño podría reclamar, o que otra acción podría promover, una colega me dijo que existe daño empresarial, pero la verdad ni idea de eso, soy nueva en todo esto. Espero sus opiniones, me será muy útil, y si tienen algún escrito sera bien venido. Cordialmente. Romana.
 #380885  por adrianmohnen
 
en principio y asi como lo planteas, al no existir ningun tipo de contrato ninguna de las partes esta obligada. no hay relacion alguna entre las empresas.
 #381003  por NM
 
En disidencia con el anterior forista creo que si hayun daño en cuanto a la buena fe de los comerciantes como profesionales de la venta. La interrupcion intempestiva e injustificada del contrato no es la diligencia con la que se debe desenvolver un buen hombre de negocios. Pese a no haber contrato, la relacion comercial indujo, debe poder probarse de alguna manera. Espera opiniones de otros colegas, saludos.
 #381381  por bogatavo
 
Hola, en principio existe contrato - la facturación es una forma de probarlo. Por otra parte el contrato de distribución comercial es innominado y atipico, no es un requesito que sea por escrito - obviamente que como prueba es importantísimo. Existen numerosos precedentes jurisprudenciales en la materia, que hacen referencia a que la ruptura intempestiva de un contrato de distribución (concesión, distribución, agencia)- y en Corte - inclusivegenera daños el distribuidor ( vgr. perdida de chance, despidos, lucro cesante, clientela, etc.)
Como el tema amerita un estudio pormenorizado te recomiendo leer alguna doctrina: Sistemas de distribución comercial - Osvaldo Marzorati - Astrea, Contratos modernos de distribución comercial - Hocsman- Lexis nexis y jurisprudencia importante la vas a encontrar con concesionarias de autómoviles y empresas tabacaleras (sí las que conocemos).
Te doy estos datos en principio, analizalo con cuidado. Particularmente me toco redactar contratos de estas caracteristicas y el punto más complicado es la culminación del contrato, donde las grandes empresas rompen de un día para el otro, es por eso que se establecen plazos de "preaviso" al distribuidor según la cantidad de tiempo que dura el contrato si no tiene plazo.
Espero te sirva, Saludos
 #381384  por bogatavo
 
Quizá me adelante un poco, la facturación en realidad prueba el contrato de compraventa, pero la distribución debe reunir otros requisitos, la ganancia del distribuidor llamada comisión, imposición de una zona, mínimo de ventas, etc etc.. Previamente fijate si podes preconstituir esas pruebas, y por supuesto comenza con cartas documento, intenta llagar a un acuerdo, mediación y su curso.
 #381999  por romana
 
Gracias por las opiniones, si tienen alguna jurisprudencia sobre distribución o contrato de comisión, por favor si podrían enviarmelo. Saludos.
 #382014  por romana
 
No entendi sería un caso de relación contractual de distribución y no de representaicón, por que yo lo estaba entendiendo como una relación de representación y dentro de esta incluia la distribución. Me aclaran por favor este punto. Gracias.
Romana.
 #382047  por bogatavo
 
Hola, el contrato de distribución implica la representación o no - tené en cuenta que en este tipo de contratos lo que vale es la autonomía de la voluntad. Por ej. el contrato de agencia puede ser con representación cuando el agente concluye el negocio o sin representación cuando solo acerca a las partes. Fijate la doctrina que te mencione, también tenes Martorell o Farina que escriben especificvamente de contratos empresariales, la distribución puede ser por concesión, agencia o distribución propiamente dicha.
Saludos.
 #384758  por romana
 
bogatavo, luego de leer las diversas opiniones, ya tengo un panorama bastante más claro, inclusive les comento que cuento con varias documentaciones para acreditar la distribución, tales como, facturas donde consta el descuento de la firma a mi cliente, notas sobre metas que se debia alcanzar y podría incluir el testimonio de los empleados despedidos, justamente por esa ruptura intempestiva. Buscare las doctrinas y jurisprudencias que me han mencionado, para apoyar el reclamo a la firma.
Saludos a todos los foristas. Gracias milllllllll.
Romana.