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Jurisprudencia de la Provincia de Tucumán
Corte
PRESCRIPCION DE LA ACCION: INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. CESE. PRONUNCIAMIENTO DE ABSOLUCION DEL DEMANDADO. DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO. EFECTOS.
Conforme surge de las constancias de autos, la actora promovió juicio ejecutivo contra la demandada reclamando el pago de la indemnización por enfermedad accidente, fundado, erróneamente, en que la planilla de liquidación emitida por el Ministerio de Trabajo era un instrumento público dotado de fuerza ejecutiva. Dicho juicio concluyó definitivamente con sentencia de esta Corte, resultando absuelto el demandado. Sin embargo, la absolución dispuesta en el juicio ejecutivo, conforme a la doctrina y a calificada jurisprudencia, carece de la condición de definitividad a la que alude la disposición civil (art. 3.987 C.C.), pues el pronunciamiento no lo ha sido sobre el fondo del asunto, sino que ha desestimado la pretensión de cobro de la indemnización por enfermedad accidente, al negar la calidad de título ejecutivo a la liquidación administrativa de dicha indemnización. Prueba de ello es el posterior inicio del presente juicio ordinario, sustanciado entre las mismas partes y con el mismo objeto. A mayor abundamiento, así lo ha entendido la C.S.J.N. en Laplacette, Juan (Suc.), cuando concluye que "El rechazo al que se refiere el art. 3987 del Cód. Civil es un rechazo definitivo, que sea un obstáculo a que la misma demanda se reproduzca entre las mismas partes y que tiene el mismo valor que si el actor hubiere desistido de su demanda. La disposición del art. 3987 del Cód. Civil no es de aplicación cuando en la sentencia del juicio anterior se estableció expresamente que la acción no prosperaba porque se había errado el camino y se dejaba a salvo al actor su derecho para dirigir su reclamo en la forma que ahora lo hace." (CSN, 26-2-43, LL 29-696). Asimismo, concordante con esta línea hermenéutica, en una cuestión similar a la de autos, se resolvió que "La demanda ejecutiva desestimada por inhabilidad de título interrumpe la prescripción, porque tal decisión no configura la absolución del ejecutado." (CNTrab. Sala II, agosto 31-994. "Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro c. Cuyo Cía. de Seguros"), DT, 1994-B, 2331. Ello así, no dándose los supuestos mentados en el artículo 3987, la demanda del juicio ejecutivo ha producido la interrupción del curso de la prescripción, manteniéndola hasta la finalización del pleito mediante sentencia firme.
DRES.: DATO - GOANE - AREA MAIDANA.
P.M.A. C/E. DE T. A. DE P. S. C. S.R.L. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE, 25/10/99, Sentencia Nº: 824, Sala Laboral y Contencioso Administrativo
