Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecutivo o de conocimiento?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #380378  por fugitiva
 
Hola..
Pregunta: Si presento una demanda ejecutiva ,con pronta acción a prescribir , y resulta que el juez considera que el título no es un título ejecutivo. Esta demanda: interrumpió la prescripción?
El juez dirá que no tramita como ejecutivo, pero si lo hace por sumario?
 #380398  por DrSan
 
Hola!, la demanda (aun mal hecha) interrumpe la prescripcion, porque hace caer la presuncion del desinterés en el derecho, es decir, que aun cuando no procediere la via ejecutiva el acto interruptivo existió y ello es suficiente para interrumpir la prescripcion.-
Al margen, por que decis que no procede la Via Ejecutiva? cual es el titulo a ejecutar?
Saludos!
 #380401  por abogado_1987
 
Fugitiva, jurisprudencia sobre tu pregunta ...

Jurisprudencia de la Provincia de Tucumán
Corte

PRESCRIPCION DE LA ACCION: INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. CESE. PRONUNCIAMIENTO DE ABSOLUCION DEL DEMANDADO. DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO. EFECTOS.

Conforme surge de las constancias de autos, la actora promovió juicio ejecutivo contra la demandada reclamando el pago de la indemnización por enfermedad accidente, fundado, erróneamente, en que la planilla de liquidación emitida por el Ministerio de Trabajo era un instrumento público dotado de fuerza ejecutiva. Dicho juicio concluyó definitivamente con sentencia de esta Corte, resultando absuelto el demandado. Sin embargo, la absolución dispuesta en el juicio ejecutivo, conforme a la doctrina y a calificada jurisprudencia, carece de la condición de definitividad a la que alude la disposición civil (art. 3.987 C.C.), pues el pronunciamiento no lo ha sido sobre el fondo del asunto, sino que ha desestimado la pretensión de cobro de la indemnización por enfermedad accidente, al negar la calidad de título ejecutivo a la liquidación administrativa de dicha indemnización. Prueba de ello es el posterior inicio del presente juicio ordinario, sustanciado entre las mismas partes y con el mismo objeto. A mayor abundamiento, así lo ha entendido la C.S.J.N. en Laplacette, Juan (Suc.), cuando concluye que "El rechazo al que se refiere el art. 3987 del Cód. Civil es un rechazo definitivo, que sea un obstáculo a que la misma demanda se reproduzca entre las mismas partes y que tiene el mismo valor que si el actor hubiere desistido de su demanda. La disposición del art. 3987 del Cód. Civil no es de aplicación cuando en la sentencia del juicio anterior se estableció expresamente que la acción no prosperaba porque se había errado el camino y se dejaba a salvo al actor su derecho para dirigir su reclamo en la forma que ahora lo hace." (CSN, 26-2-43, LL 29-696). Asimismo, concordante con esta línea hermenéutica, en una cuestión similar a la de autos, se resolvió que "La demanda ejecutiva desestimada por inhabilidad de título interrumpe la prescripción, porque tal decisión no configura la absolución del ejecutado." (CNTrab. Sala II, agosto 31-994. "Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro c. Cuyo Cía. de Seguros"), DT, 1994-B, 2331. Ello así, no dándose los supuestos mentados en el artículo 3987, la demanda del juicio ejecutivo ha producido la interrupción del curso de la prescripción, manteniéndola hasta la finalización del pleito mediante sentencia firme.

DRES.: DATO - GOANE - AREA MAIDANA.
P.M.A. C/E. DE T. A. DE P. S. C. S.R.L. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE, 25/10/99, Sentencia Nº: 824, Sala Laboral y Contencioso Administrativo
 #381790  por fugitiva
 
Hola Dr San y demás :
Resulta que un director paga una deuda de una sociedad - de la que es director, junto con dos personas más..
Tiempo despues, todos los gerentes - incluso el acreedor-firman un instrumento donde dicen que la sociedad que ellos representan debe al gerente x ,tantios pesos por tal cuestion.- suma liíquida y exigible-
Entonces, considero que ese instrumento es de los que trae aparejada la ejecución, pero como el juez examina el título ..puede que no lo considere así. Es decir, no es un típico instrumento de los que traen aparejada la misma., vio...
PO otro lado, sólo pensaba ir contra la sociedad, siendo que del instrumento ella es la que surge como deudora, pero pregunto también: Se puede ir de alguna forma EJECUTIVA contra los otros gerentes
 #382260  por fugitiva
 
Hola Dr San y demás :
Resulta que un director paga una deuda de una sociedad - de la que es director, junto con dos personas más..
Tiempo despues, todos los gerentes - incluso el acreedor-firman un instrumento donde dicen que la sociedad que ellos representan debe al gerente x ,tantios pesos por tal cuestion.- suma liíquida y exigible-
Entonces, considero que ese instrumento es de los que trae aparejada la ejecución, pero como el juez examina el título ..puede que no lo considere así. Es decir, no es un típico instrumento de los que traen aparejada la misma., vio...
PO otro lado, sólo pensaba ir contra la sociedad, siendo que del instrumento ella es la que surge como deudora, pero pregunto también: Se puede ir de alguna forma EJECUTIVA contra los otros gerentes
 #382288  por DrSan
 
fugitiva escribió:Hola Dr San y demás :
Resulta que un director paga una deuda de una sociedad - de la que es director, junto con dos personas más..
Tiempo despues, todos los gerentes - incluso el acreedor-firman un instrumento donde dicen que la sociedad que ellos representan debe al gerente x ,tantios pesos por tal cuestion.- suma liíquida y exigible-
Entonces, considero que ese instrumento es de los que trae aparejada la ejecución, pero como el juez examina el título ..puede que no lo considere así. Es decir, no es un típico instrumento de los que traen aparejada la misma., vio...
PO otro lado, sólo pensaba ir contra la sociedad, siendo que del instrumento ella es la que surge como deudora, pero pregunto también: Se puede ir de alguna forma EJECUTIVA contra los otros gerentes
Hola Fugitiva: Por lo que me contas, no veo la posibilidad de juicio ejecutivo, a menos que ese "Instrumento" del que hablas sea un instrumento PUBLICO o PRIVADO con firma certificada. Si no es asi, lo que podes hacer es previamente preparar la via ejecutiva (Art. 525 Inc. 1º CPCCN) citando a reconocer la firma a los deudores.-
Ahora bien, siendo la demanda interpuesta contra la sociedad, tendrá que hacerlo el representante legal de la misma, que obviamente deberá ser alguien distinto a tu cliente.- Mas aun, dependiendo de que tipo social tenga esta sociedad (por lo que decis, parece una SRL), no vas a poder ir contra los demas gerentes a titulo personal, pues su responsabilidad esta limitada al capital suscripto. Y si por algun motivo tuvieses que encuadrar tu planteo (respecto de los gerentes) en la famosa "Teoria del Velo Societario", el marco de discusion que te da el proceso de ejecución no te lo permitiria, por lo cual la via idonea es un proceso ordinario.-
En sintesis:
1) Tenes preparacion de la via ejecutiva contra la sociedad y posterior ejecutivo, si firmaron instrumento privado.-
2) Tenes siempre opción de Cobro de Pesos por via ordinaria.-
3) Tenes juicio ordinario contra gerentes y sociedad por cobro de pesos.-
4) Tenes juicio ejecutivo contra la sociedad si firmaron instrumento publico o privado con firma certificada.-

Saludos!