Bueno, tampoco insultemos la inteligencia de la forista.
Si citaran a algunas de las dos leyes que nombras, que no son regimenes previsionales, estaría temporalmente muy lejos de la 18038, y entonces se tendría que haber jubilado por la 24.241, que tiene una forma de calcular el haber diferente. Y tampoco, a excepción de algunos casos, no coinciden temporalmente.
No creo que la forista la errara por tan lejos (en el tiempo, por las fechas) ni tan lejos con la ley que se le aplicó (por la forma de calcular el haber)
Insisto, creo que esa ley se refiere al salario familiar, lo cual es bastante lógico (también temporalmente, ya que si es 20.000 tiene que ser de la decada del ´70)
Saludos
Andrea