Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Juez competente , choque en el rio

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #379611  por silvanaroccia
 
Gente les consulto.
Este es el caso de un choque ( abordaje) de dos embarcaciones deportivas en el RIo paraná.
Esto ocurrio en la parte del Rio , que pertenece a Entre Rios.
Tanto el futuro actor , como el demandado son de Rosario.
Se puede plantar la accion en los tribunales federales de Rosario, en razón del domicilio de ambos??
Si se puede o para el caso que se declare incompetente el juez de Rosario, alguno tiene doctrina o jurisprudencia que avale mi postura ?'
Muchísimas gracias
 #379677  por abogado1987
 
Silvana, interpreto que es competente los tribunales federales de Rosario ...

Los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, donde se radicó el juicio de abordaje, atendiendo a que ambos participantes de la colisión tenían allí su domicilio, encuentran en principio habilitada su intervención y consecuentemente, de todas las causas que se promovieran contra los buques y sus armadores con motivo del siniestro, en virtud de que se trata de una acción civil promovida por uno de los afectados y por razón del choque de buques (conforme al inc. 4º del art. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las previsiones del art. 111 inc. 7º de la ley 1893).
Autos: Municipalidad de Magdalena c/ Shell Compañía de PetróleoSociedad Anónima, Shiffarts- Gessell-Schaft M. S. Primus and Co. Tomo: 325 Folio: 3051 Ref.: Navegación. Abordaje. Buque. Domicilio. Mayoría: Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, Vázquez. 19/11/2002

Corresponde al Juez federal entender en la causa referente a la colisión entre dos lanchas ocurrida en la zona del Delta, sin que excluya dicha competencia el carácter de las embarcaciones, ni el hecho de que el abordaje no haya entorpecido directamente la navegación y el comercio interprovincial o internacional.
CC0201 LP, B 82667 RSD-321-96 S 26-11-96, Juez CRESPI (SD)
Aglio, Luis Horacio c/ Zozaya, Brenda s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Tratándose de una colisión (abordaje), producida por dos construcciones flotantes destinadas a navegar por agua (motos de agua o "motos sky"), en el Río de la Plata, frente a la zona de Punta Lara, Partido de Ensenada, resulta evidente que la justicia federal es competente para conocer en la causa provocada por el acontecimiento naútico relatado en la demanda y atribuido a ella por la ley citada (art. 2 ley 20.094). La circunstancia de que se invoquen normas del Código Civil sobre responsabilidad (contractual o extracontractual), no implica en manera alguna que el caso no deba considerarse regido por el derecho de la navegación.
LEY 20094 Art. 2
CC0201 LP, B 82667 RSD-321-96 S 26-11-96, Juez CRESPI (SD)
Aglio, Luis Horacio c/ Zozaya, Brenda s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa