Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD! AYUDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #379444  por drclaudio22
 
Hola a todos, les hago una pregunta, el tema es el siguiente... soy demandado, juicio civil, tramite sumario. conteste demanda y opuse excepciones, me proveen corrase traslado. Posteriormente tambien contesta demanda la citada en garantia. La ultima providencia sale en fecha 03/04/2009... Cuando conviene plantear la caducidad? sigo esperando? o el impulso se hallaba a mi cargo ya que plantee excepciones pero no hice las cedulas aun? que opinan? gracias
 #379467  por sole10
 
NO PODES PEDIR LA CADUCIDAD,SEGUN LA FECHA QUE DECIS ES MUY PRONTO.DEBES ESPERAR UNOS 8 MESES DE INACTIVIDAD PARA PLANTEARLA PERO (SI EL JUICIO ES EN PCIA.DE BUENOS AIRES)EL JUZGADO,PREVIAMENTE INTIMARÁ A LA CONTRARIA A QUE EFECTÚE ACTIVIDAD PROCESAL ÚTIL,BAJO APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD.NO TE LO ACONSEJO PORQUE CORRES EL RIESGO QUE SEA DENEGADA CON LA CONSECUENTE IMPOSICIÓN DE COSTAS A TU CLIENTE.ESPERO TE SIRVA!!!
 #379478  por abogado_1987
 
drclaudio22 escribió:Hola a todos, les hago una pregunta, el tema es el siguiente... soy demandado, juicio civil, tramite sumario. conteste demanda y opuse excepciones, me proveen corrase traslado. Posteriormente tambien contesta demanda la citada en garantia. La ultima providencia sale en fecha 03/04/2009... Cuando conviene plantear la caducidad? sigo esperando? o el impulso se hallaba a mi cargo ya que plantee excepciones pero no hice las cedulas aun? que opinan? gracias
Dr. interpretaría que el plazo se cumple el día 6.7.09 > desconozco el plazo de gracia en la prov. de Corrientes

art. 310 ...
2. De tres meses, en segunda tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el sumario o sumarísimo, en el ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes
 #379485  por drclaudio22
 
aca es de tres meses para procesos sumarios, el codigo es el mismo q el cpcc nacional. y plazo de gracia dos horas despues al dia siguiente del vencimiento, entonces espero hasta el 6/07/09?
 #379505  por abogado1987
 
drclaudio22 escribió:aca es de tres meses para procesos sumarios, el codigo es el mismo q el cpcc nacional. y plazo de gracia dos horas despues al dia siguiente del vencimiento, entonces espero hasta el 6/07/09?
Dr. contesté de acuerdo al CPCC de Corrientes pero desconozco el horario judicial y si existe plazo de gracia ...

el art 310 inciso 2 del CPCCN fue derogado ...
 #379722  por drclaudio22
 
abogado1987 escribió:
drclaudio22 escribió:aca es de tres meses para procesos sumarios, el codigo es el mismo q el cpcc nacional. y plazo de gracia dos horas despues al dia siguiente del vencimiento, entonces espero hasta el 6/07/09?
Dr. contesté de acuerdo al CPCC de Corrientes pero desconozco el horario judicial y si existe plazo de gracia ...

el art 310 inciso 2 del CPCCN fue derogado ...

OK., Gracias! no sabia que estaba derogado en el CPCCN, en provincia de Ctes. tengo entendido que no. Aca el horario judicial es de 7 a 13 y el plazo de gracia son las dos primeras horas, esto es hasta las 9 de la mañana, saludos!
 #379951  por abogado_1987
 
drclaudio22 escribió:
abogado1987 escribió:
drclaudio22 escribió:aca es de tres meses para procesos sumarios, el codigo es el mismo q el cpcc nacional. y plazo de gracia dos horas despues al dia siguiente del vencimiento, entonces espero hasta el 6/07/09?
Dr. contesté de acuerdo al CPCC de Corrientes pero desconozco el horario judicial y si existe plazo de gracia ...

el art 310 inciso 2 del CPCCN fue derogado ...

OK., Gracias! no sabia que estaba derogado en el CPCCN, en provincia de Ctes. tengo entendido que no. Aca el horario judicial es de 7 a 13 y el plazo de gracia son las dos primeras horas, esto es hasta las 9 de la mañana, saludos!
Dr. de nada ... me expresé mal el inc. 2 fue sustituido por el siguiente

2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
 #380006  por drclaudio22
 
ah me asustaste, pense que teniamos piedra libre para dejar un buen tiempo los exptes... si aca es exactamente el mismo, estaba por plantear la semana que entra la caducidad, pero con esto de la feria, habra que ver... saludos y gracias
 #380297  por abogado_1987
 
drclaudio22 escribió:ah me asustaste, pense que teniamos piedra libre para dejar un buen tiempo los exptes... si aca es exactamente el mismo, estaba por plantear la semana que entra la caducidad, pero con esto de la feria, habra que ver... saludos y gracias
Dr. de nada ... suerte
 #393802  por drclaudio22
 
hola, pero en mi caso, donde yo soy demandado, y al contestar demanda planteo excepcioens... la carga del impulso procesal sigue estando en manos de la actora? o no cuenta porque yo tendría que haber notificado por cédula a la contraria? que opinan? saludos