Estimados colegas, les planteo una consulta por "duda supina", pero duda al fin.- Es una situación procesal en fuero Civil. De una petición mía, el Tribunal dió traslado por cédula a la contraparte. Hice la cédula, la cual salió -según planilla- HACE UN MES y no regresó ni notificada ni devuelta. Ahora bien, a renglón seguido de la resolución de traslado, la contraparte deja nota de retiro de un oficio. La pregunta es: puede ser considerada notificada por ese acto, por imperio del Art. 149 párrafo segundo del C.P.C.C.N.????. Agradeceré sus opiniones.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)
