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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #377407  por Marceiure
 
Buenas tardes foristas,
Estoy trabajando en un RTI, y les cuento quue no tengo mucha experiencia en ellos, pero hago lo posible!

En este caso el Sr. tiene un inicio en 10/85 con pagos hasta 1986, y después comienza a pagar de nuevo en 1992 y hasta 1999 en forma bastante regular.
Luego desde 06/2007 hasta la actualidad tiene todo perfectamente pago, es decir pago por ej, el mes 01/2007 en 02/2007, esto le daría la regularidad verdad?, ya que le conté 23 pagos en termino.

Mi duda es: le hice el sicam aplicando los cortes que les mencioné de acuerdo a los pagos que me surgían, y colocando en ley aplicable 24.241 (así la liquidación me quedo de 9 años y algunos meses), y a partir de 06/2007 y hasta la actualidad (justo en los periodos que utilizo para darle la regularidad y el derecho) me arroja una deuda de $138 ...que se hace con esa deuda?
El SICAM para RTI me tiene que quedar con deuda $0.00 ???

Gracias! Sé que es sábado, pero si algún colega generoso, también está trabajando le agradecería muchisimo, si me puede dar una mano!!!
 #377420  por MARIO1943
 
Marceiure escribió:Buenas tardes foristas,
Estoy trabajando en un RTI, y les cuento quue no tengo mucha experiencia en ellos, pero hago lo posible!

En este caso el Sr. tiene un inicio en 10/85 con pagos hasta 1986, y después comienza a pagar de nuevo en 1992 y hasta 1999 en forma bastante regular.
Luego desde 06/2007 hasta la actualidad tiene todo perfectamente pago, es decir pago por ej, el mes 01/2007 en 02/2007, esto le daría la regularidad verdad?, ya que le conté 23 pagos en termino.

Mi duda es: le hice el sicam aplicando los cortes que les mencioné de acuerdo a los pagos que me surgían, y colocando en ley aplicable 24.241 (así la liquidación me quedo de 9 años y algunos meses), y a partir de 06/2007 y hasta la actualidad (justo en los periodos que utilizo para darle la regularidad y el derecho) me arroja una deuda de $138 ...que se hace con esa deuda?
El SICAM para RTI me tiene que quedar con deuda $0.00 ???

Gracias! Sé que es sábado, pero si algún colega generoso, también está trabajando le agradecería muchisimo, si me puede dar una mano!!!
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HOLA
SI VOS DECIS QUE DESDE EL 06/2007 HASTA LA FECHA ESTA PERFECTAMENTE PAGO Y TE ARROJA
UNA DEUDA DE $ 138
QUIERE DECIR QUE HAY ALGUNOS PAGOS EFECTIVIZADOS FUERA DE TERMINO
PERO SI ESOS PAGOS FUERA DE TERMINOS ESTAN HECHOS DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO, SON
VALIDOS PARA COMPUTAR LA IREGULARIDAD.
PERO SI LO TENES PAGADOS AL MES SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO ( QUE CREO QUE NO ES TU CASO,
PORQUE CON EL EJEMPLO QUE DAS QUE ENERO DEL 2007 SE PAGO EN FEBRERO DEL 2007, POR MAS QUE LO HAYAS PAGADOS FUERA DE TERMINO , ESTAN DENTRO DEL MES Y SON VALIDOS)
PERO EN EL SUPUESTO QUE NO SEA ASI , NO HACE FALTA DEJARLOS EN CERO YA QUE NO PODES RENUNCIAR, PEDIS LA APLICACION 526/95 PARA ESTOS PERIODOS, PERO OJO SIEMPRE Y CUANDO TE QUEDEN LIMPIOS LOS 18 MESES , TENES 23 PERIODOS , TENDRIAN QUE SER SOLO HASTA 5 PERIODOS QUE SE APLIQUE 526/95.
HASTA ACA BIEN
PERO YO PREGUNTO, ESOS CORTES QUE DAS SON ALTAS Y BAJAS O LOS BACHES QUE SE PRODUCEN POR EJEMPLO, DECIS DEL 92 AL 99 PAGOS Y DEL 06/2007 EN ADELANTE PAGOS
EL BACHE QUE HAY DESDE EL 2000 HASTA 05/2007 SON PERIODOS IMPAGOS O EN EL MEDIO HAY BAJAS Y ALTA? PORQUE SI SON PERIODOS IMPAGOS EN EL SICAM LO TENES QUE PONER Y REGULARIZARLOS
 #377421  por lgaray
 
Marceiure escribió:Buenas tardes foristas,
Estoy trabajando en un RTI, y les cuento quue no tengo mucha experiencia en ellos, pero hago lo posible!

En este caso el Sr. tiene un inicio en 10/85 con pagos hasta 1986, y después comienza a pagar de nuevo en 1992 y hasta 1999 en forma bastante regular.
Luego desde 06/2007 hasta la actualidad tiene todo perfectamente pago, es decir pago por ej, el mes 01/2007 en 02/2007, esto le daría la regularidad verdad?, ya que le conté 23 pagos en termino.
SI, SERA UN IRREGULAR CON DERECHO
Mi duda es: le hice el sicam aplicando los cortes que les mencioné de acuerdo a los pagos que me surgían, y colocando en ley aplicable 24.241 (así la liquidación me quedo de 9 años y algunos meses), y a partir de 06/2007 y hasta la actualidad (justo en los periodos que utilizo para darle la regularidad y el derecho) me arroja una deuda de $138 ...que se hace con esa deuda?
El SICAM para RTI me tiene que quedar con deuda $0.00 ???
NO ES NECESARIO QUE TE QUEDE EN 0 - LA 24241 ESTA BIEN APLICADA, PERO VOS NO TENES QUE CORTAR EL SICAM DE ACUERDO A LOS PAGOS, HACE ASI:
LIQUIDA UNA DEUDA COMPLETA, RESPETANDO LOS CORTES DE LOS DATOS PERSONALES, DESDE EL INICIO HASTA AHORA.
MIRA LO QUE TE SALE CON DEUDA EN EL DETALLE DE DEUDA.
A TODO LOS PERIODOS PRESCRIPTOS ( 0/1999 PARA ARRIBA) APLICALE LA 14236, AL RESTO DEJALO CON LA DEUDA Y EN LA SOLICITUD PEDI APLICACION DEL DECRETO 526.
Y ADEMAS APLICACION DE LA cIRCULAR GP 03/08 QUE EXIME DE PAGAR LOS INTERESES EN PENSION E INVALIDEZ CUANDO SON REGULARES O IRREGULARES DE ACUERDO AL 460


Gracias! Sé que es sábado, pero si algún colega generoso, también está trabajando le agradecería muchisimo, si me puede dar una mano!!!
*suerte*
 #377438  por Marceiure
 
Gracias a los 2 por sus respuestas!
A ver si entendí,
esta bién que haya aplicado la ley 24241, pero la liquidación Sicam que le haga, la hago sin cortes donde no tiene pagos, es decir le hago una liquidación completa desde que inició hasta la actualidad, sin introducirle yo ni altas, ni bajas.

Pero me surge otra duda, me dicen que aplique la 526/93, y que solo podría hacerlo por 5 periodos, porque sino perdería la irregularidad con derecho..., esto es porque los periodos a los cuales les aplique esa resolución, no se cuentan para la regularidad?

Desde que periodo se puede aplicar la 526/93, Y de que forma pido que se aplique, porque me fijé en beneficios de SICAM y no me aparece para aplicarlo. Gracias!
 #377444  por ISIS
 
Marceiure escribió:Buenas tardes foristas,
Estoy trabajando en un RTI, y les cuento quue no tengo mucha experiencia en ellos, pero hago lo posible!

En este caso el Sr. tiene un inicio en 10/85 con pagos hasta 1986, y después comienza a pagar de nuevo en 1992 y hasta 1999 en forma bastante regular.
Luego desde 06/2007 hasta la actualidad tiene todo perfectamente pago, es decir pago por ej, el mes 01/2007 en 02/2007, esto le daría la regularidad verdad?, ya que le conté 23 pagos en termino.

Mi duda es: le hice el sicam aplicando los cortes que les mencioné de acuerdo a los pagos que me surgían, y colocando en ley aplicable 24.241 (así la liquidación me quedo de 9 años y algunos meses), y a partir de 06/2007 y hasta la actualidad (justo en los periodos que utilizo para darle la regularidad y el derecho) me arroja una deuda de $138 ...que se hace con esa deuda?
El SICAM para RTI me tiene que quedar con deuda $0.00 ???

Gracias! Sé que es sábado, pero si algún colega generoso, también está trabajando le agradecería muchisimo, si me puede dar una mano!!!
Tenes que respetar las inscrpciones y categorias, no hacer los cortes conforme a los pagos...es decir
: si en datos personales figura inscripto desde el 85 hasta el 2007 tenes que poner todo el periodo, despues en beneficios a los periodos prescripros adeudados les podes aplicar la 14236 de prescripcion...
En relacion a los 18 meses para ser irregular dentro de los ultimos 36...los periodos deben haber sido abonados dentro del mes de vencimiento...calcula y fijate en detalle de deuda si tenes 18 meses que te den deuda 0...comentame esto....
 #377449  por ISIS
 
Marceiure escribió:Gracias a los 2 por sus respuestas!
A ver si entendí,
esta bién que haya aplicado la ley 24241, pero la liquidación Sicam que le haga, la hago sin cortes donde no tiene pagos, es decir le hago una liquidación completa desde que inició hasta la actualidad, sin introducirle yo ni altas, ni bajas.

Pero me surge otra duda, me dicen que aplique la 526/93, y que solo podría hacerlo por 5 periodos, porque sino perdería la irregularidad con derecho..., esto es porque los periodos a los cuales les aplique esa resolución, no se cuentan para la regularidad?

exacto
Desde que periodo se puede aplicar la 526/93, Y de que forma pido que se aplique, porque me fijé en beneficios de SICAM y no me aparece para aplicarlo. Gracias!
A los que no le puedas aplicar prescripcion...se pide el dia del turno en el formulario de prestaciones previsionales.
 #377482  por angelica
 
hola, hay que respetar los períodos con los cortes, los períodos prescriptos hasta mayo 1999 le aplicás la prescripción, a los no prescriptos los dejás con deuda, no se aplica el artículo 1 de renuncia, porque no tenés 30 años de aportes en el sicam, por la deuda que te queda pedís la aplicación del decreto 526/1995, la ley aplicable para esta RTI es la 24241.
los períodos que le dan la regularidad son de autónomo?
si es así se pagan por mes vencido, caso contrario si es monotributista se pagan por mes corriente, muy importante a tener en cuenta esto para la regularidad
espero sea de tu utilidad
angelica
 #377500  por Marceiure
 
Gracias por sus respuestas y por la ayuda!!! :D
Verifiqué y son 10 los periodos que tiene con deuda toda de intereses, y el mes en curso también por el capital, ya que aún no lo abonó...
Por lo cual como contaba con 23 pagos para la regularidad, si le aplico la 526/95 la pierdo...
Les pregunto: hay posibilidades de abonar esos intereses y poder utilizar los periodos para contarlo como irregular con derecho? o no se puede?