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  • AYUDA EN SUCESION

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 #377001  por poetelia
 
ESTIMADOS COLEGAS DEL FORO: NECESITO QUE ME ORIENTEN, SE ME PRESENTO UNA DUDA. UN FONDO DE COMERCIO NO INGRESADO EN LA SUCESION. HOY A UN CORTO TIEMPO ALGUNOS DE LOS HEREDEROS DEJARON MORIR LA EMPRESA ORIGINAL PARA TRANSFORMARLA EN OTRA. EL HEREDERO PERJUDICADO QUIERE RECLAMAR LA ADMINISTRACION, YA QUE SE CONSIDERA PERJUDICADO. CONVIENE INCLUIR EL FONDO DEL COMERCIO EN EL EXPTE DE LA SUCESION E INVESTIGAR LA ADMINISTRACION. SE PUEDE INVOCAR LA FIGURA DE FRAUDE ENTRE HEREDEROS? DONDE ENCUENTRO BIBLIOGRAFIA. QUISIERA SABER COMO LO ASESORO.
GRACIAS
 #377349  por cdiriarte
 
Ok, me parece que correspondería que denuncies en el sucesorio la existencia del fondo de comercio, que mencionas, como integrante del acervo sucesorio, acompañando la documentación que demuestre que el mismo era de propiedad del causante y las empresas derivadas pertenecen al patrimonio del mismo, también. No decís en qué estado está el expediente del sucesorio, pero respecto a la administración, si existe disparidad de criterios de parte de los herederos, seguramente y si el código lo permite, debería designarse un administrador diferente a los herederos y al cual deberán abonarle los honorarios que se establezcan judicialmente. La cuestión del fraude creo que serviría para demorar más las cosas, pero si ello es procedente deberás analizarlo a la luz de las especiales circunstancias del caso. Suerte.
 #377563  por poetelia
 
cdiriarte escribió:Ok, me parece que correspondería que denuncies en el sucesorio la existencia del fondo de comercio, que mencionas, como integrante del acervo sucesorio, acompañando la documentación que demuestre que el mismo era de propiedad del causante y las empresas derivadas pertenecen al patrimonio del mismo, también. No decís en qué estado está el expediente del sucesorio, pero respecto a la administración, si existe disparidad de criterios de parte de los herederos, seguramente y si el código lo permite, debería designarse un administrador diferente a los herederos y al cual deberán abonarle los honorarios que se establezcan judicialmente. La cuestión del fraude creo que serviría para demorar más las cosas, pero si ello es procedente deberás analizarlo a la luz de las especiales circunstancias del caso. Suerte.
Te agradezo mucho cdiriarte: la sucesion de los bienes inmuebles ya esta dictada declaratoria. La empresa lleva el nombre del causante. Muy buena la sugerencia de un 3ero administrador. El fin de esta acción es pedir la partición, preservando los intereses de mi cliente. Estoy tratando de conseguir doctrina o jurisprudencia que me aclare y me fundamente.
*leo*