Hola estimados amigos. Les cuento que me vino a consultar un señor viudo ( la esposa murio en el 2003) y actualmente cobra la pension por viudez. En abril de 2006 cumplio los 65 años y presentò el tramite jubilatorio con moratoria en diciembre de 2006 el cual fue denegado, por percibir una pension. Podrìan decirme si se puede encuadrar en alguna de las excepciones de la Res 884. El Sr.en la actualidad tiene 68 años cumplidos y no puede pagar de contado. Agradecerè cualquier sugerencia.
