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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #376196  por martha1966
 
Hola estimados foristas ,una consulta si el señor estaba inscripto en autonomos y tengo 12 años pagados aunque algunos fuera de termino lo que genera alguna deuda de interes y habia dejado en los dos ultimos años o sea no es regular pero tengo 12 en los ultimos 5 años puedo completar los tres restantes en la moratoria y pagarlo en cuotas .Los pagos que no fueron hechos en termino igual los puedo considerar para llegar a los 15 años y solicitar la pension .
 #376236  por peri1955
 
TODO LO QUE DECIS LO PODES HACER, PERO NO INFORMASTE CUANDO SE INSCRIBIO Y CON QUE MORATORIA LO VAS A HACER. SI ES LA 24476 RECORDA QUE CON 15 AÑOS NO PODES APLICAR LA PRESCRIPCION 25321. O LO HACES CON LA MORATORIA DE AFIP?
DA MAS DATOS
 #376242  por GABRIELA LAURA
 
Podes completar esos tres años con moratoria, siempre que no tenga la viuda un beneficio incompatible y tengas que cancelar la moratoria. Con respecto a los periodos: si se pagaron en el mes valen, si se pagaron fuera del mes no, cuando hagas la liquidacion mira en el detalle de deuda y los que dan "0" contalos como pagos. Cualquier cosa me preguntas, ya hice varias así.
 #376482  por martha1966
 
gracias a ambas se inscribio en 1995 y pago todo hasta febrero de 2007 lo recategorizaron y como era sociedad de hecho y era muy caro no pago mas murio en enero 2009.dentro de los pagos tengo algunos que me generan interes esos no los tomo para los 15 años ? No voy a aplicar la 25321 solo el decreto 526 para lo que tiene deuda .y la ley si es la 24476 la viuda no tiene ningun otro beneficio. lo puedo hacer así
 #376712  por GABRIELA LAURA
 
Se aplica la 24476, comprale lo que le falta por periodos ampliados, recorda que no se pueden usar beneficios, ni 25321 ni art. 3 de la 24476, hace lo que te dije, liquida y en detalle de deuda lo que te da "0" contalo como mes pago, lo que te da aunque sea 0,70 no lo cuentes como mes valido y en las observaciones del SPP ponele mes a mes el que queres que se aplique el decreto (te lo borra del calculo porque tiene deuda) Yo no te aconsejo pagarlos, por tres años de moratoria va a ser casi infima la cuota, sino es para renegar. Yo lo hice asi, sino pregunta como se pueden pagar y si se pueden o no.Saludos
 #376740  por marilo
 
Hola, disculpen si mi opinion es direfente, pero creo que perderia más si a un periodo lo descarta por no pagar los centavos de intereses contra el capital que en su momento pago. Si el sicam te da hasta la posibilidad de imprimir los form. para pagar, yo los pagaría, por menos que me diera la cuota del la moratoria, aun se puede achicar más.