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 #375688  por Claudialo
 
Mi cliente es comprador de un automotor. En la oportunidad de celebrar del contrato abonó el total del precio del mismo, en dolares y el vendedor entregó la posesión. El vendedor aún no otorgó la transferencia. Igual no puede realizarla porque el auto está embargado. Según las constanicias ocurrió antes de la celebración del contrato.
En el boleto hay una clusula que dice que el comprador recibe el rodado libre de todo gravamen...
Envíe carta documento intimnado ala transferencia. pero el vendedor No respondió.Entonces mi cliente me pide la resolución del contrato y que le devuelva el dinero -en dolares.
Puedo demanadar la resolución del contrato?? en virtud de no haber otorgado al transferencia sin mencionar el impedimento o hago referencia al embargo y la clausula???.-En que art. me fundo en el 1204 del C.C???
 #375938  por Claudialo
 
El Art. 1204 del C.C dice "La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. la reslolución podrá pedirse aunque se hubiese demnadado el cumplimiento del contrato; pero no podrá anuque se hubiere demnadado el cumplimiento del contrato..."
Ello que significa???, en una misma demnada puedo pedir el cumplimiento del contrato -transferencia-, y en su defecto subsidiariamnete en el mismo escrito la resolución???. gracias foristas les envío un abrazo
 #376009  por BRENDITA
 
te aclaro q si el embargo era anterior al contrato la culpa tb. la tiene el q compró x no pedir informe al registro, se supone que él sabía de la existencia del embargo y aun asi compró, con respecto a q el boleto dice q es libre de gravamenes, eso lo dicen todos los boletos en forma impresa, de última fijate si el embargo no es de mucha plata tu cliente podria pagar ese embargo y desp. en base a esa clausula del boleto repetir contra el vendedor (si es q tiene algo para sacarle).
Si , podés pedir la transferencia y en el mismo escrito ponés q en caso de q la misma no sea posible pedís subsidiariamtnete la resolución del mismo, pero te aclaro q no se si esto lo podrias hacer en tu caso ya q el embargo era anterior
 #376254  por Claudialo
 
BRENDITA, gracias por responder. La deuda es de $10000. demasiado!!!. Si bién respecto del gravamen, los contratos hacen referencia en forma impresa, las clausulas no deben obligar a sus firmantes ( Art.1197 y 1198 del C.C)???
 #376269  por BRENDITA
 
sí, entiendo lo q me decís con respecto a la clausula, pero te digo q en la practica siempre me pasa q el comprador para poder transferir y q le levanten la inhibición (digo inhibici. xq yo en vez de embargar siempre inhibo) vienen y pagan y lamentablemente si el vendedor no tiene para q le den no le sacás nada
 #376413  por Mordisco
 
Código Penal escribió:
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;

2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;

3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;

5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;

10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;

12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrado de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)

16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
 #376418  por Mordisco
 
Los arts. 1174 y 1179, C.C., permiten la enajenación de los bienes embargados, a condición de que se declare la existencia del embargo, pues en este caso los derechos del acreedor no sufren perjuicio, dado que el embargo recae eventualmente sobre el precio de venta. Del mismo modo, se admite la traba de nuevos embargos sobre el mismo bien de propiedad del deudor, en función de las expectativas de otros acreedores de cobrar su crédito del eventual remanente que resulte de la subasta promovida por el primer ejecutante, o en virtud de la probable desestimación jurisdiccional del crédito garantizado por el embargo anterior.

Admitida la posibilidad de enajenar el bien embargado, y de someterlo a nuevos gravámenes, no cabe la atribución de efectos al primigenio embargo, "in abstracto" del ejercicio de aquellas prerrogativas, sino que, por el contrario, se impone la consideración de reglas aptas para regir la convivencia armónica de los derechos que convergen en la misma cosa, de manera tal que el ejercicio de cada uno de ellos no redunde en un tratamiento discriminatorio de los restantes. En orden al logro de ese fin, no luce razonable que el tercero de buena fe interesado en la adquisición del bien embargado, no tenga la posibilidad de conocer con certeza el precio total que debe pagar al momento de la compra; incluyendo, claro está, el plus que en ese costo corresponda al valor del gravamen.Resulta inasequible interpretar que la adquisición de un bien embargado incluya al redimensionamiento del crédito con posterioridad a la venta, pues ello importa la obstrucción al derecho de comprar ejercido honestamente y, de alguna manera, discrimina al derecho del adquirente, al prejuzgar su mala fe sin elementos aptos siquiera para presumirla.

La enajenación de un inmueble embargado, en el que se pacte que el comprador se hará cargo del pago del monto del gravamen, sujetando esta prestación a las resultas del juicio, no significa el acuerdo de un precio reajustable conforme a las vicisitudes que experimente el crédito a lo largo del juicio, sino solo que al precio de la venta deberá agregarse el pago del monto del embargo que pesa sobre el inmueble al momento en que se efectúa la compra. Situación esta que solo es verificable consultando la inscripción registral. La situación jurídica del transmitente que pasa a ocupar el sucesor singular en virtud de la venta, es la que aquél ostentaba a ese tiempo, y no otra posterior; o sea, el derecho de dominio del deudor estaba afectado por embargo cuyo valor económico ascendía a la suma publicitada, salvo negligencia imputable al embargante por no haber realizado las pertinentes ampliaciones de embargo con antelación a ese tiempo, monto este que es precisamente el que pretende depositar el tercero adquirente para desafectar el inmueble. En definitiva, no hay adquisición de un mejor derecho por el hecho de que el tercero adquirente se haga cargo del monto del embargo que figura inscripto para obtener el levantamiento de la cautelar, sino solo el cumplimiento, por parte del sucesor singular, de la obligación que pesaba sobre el transmitente al momento del negocio, en los términos del art. 3266, C.C.

Si el tercero adquirente omitió el efectivo depósito del monto del embargo al momento de la compra, y recién lo hizo con fecha posterior, ha usufructuado esa suma, lapso durante el cual, si hubiese sido depositada en caja de ahorrros a la orden del juez, para tenerlo disponible al momento en que le fuese requerido. De allí que corresponda agregar el valor nominal del embargo, la tasa de interés de esa cuenta, calculada por el período transcurrido desde la fecha del negocio hasta el momento del efectivo pago.
 #376623  por Claudialo
 
BRENDITA, entiendo lo que decís, no había pensado en esta posibilidad, ante un caso concreto. Tu sugerencia me es muy útil, para pedir esta cautelar en varios honorarios, en los cuales no puedo cobrar, porque los deudorese en el presente son insolvente. Ello no obsta a que luego cambie su fortuna, y en esa ocasión sería la oportunidad de cobrar -porque van a solicitar que les levante la inhibitoria!!.
Que interesante lo que aportó MORDISCO, loa Art. 172 y 173 del CP y 1174 y 1179 del C.C, como para encontrarle la vuelta a quien enajenó un bien embargado, mediante una sancion penal, ulterior reparación civil, que ello conllevaría. Así, se podría cubrir la culpa del comprador de un automotor,al no averiguar -previo a la celebración del contrato-, si pesaba alguna medida de restricción en el bien, situación que podría llegar a eximir al deudor.
Nunca había tenido presente estos Artículos. Ello lleva a la esencia de este portal, que permite intercomunicarnos entre nosotros y tener así, otra mirada o salida, que no habíamos tenido en cuenta.-
Para finalizar, si yo quiero la transferecia del automotor o la devolución del dinero,que acción me sugieren que haga, voy en principio por un cumplimiento contractual, sin meniconar el conocimiento del embargo???. O voy por una resolución de contrato y denuncia penal ( Art. 172 y 173 del C.P)???. besos
 #562918  por papaleoa
 
cuanto tiempo para realizar la denuncia por defraudacion es caso de la venta de un automotor que se vendio con boleto de compraventa y cuando se presenta a realizar la tranferencia se encuentra que el titular-vendedor, esta inhibido?? gracias
 #565713  por DRSOFISTA
 
Hola Foristas!! Mi caso esta relacionado a este post: Mi cliente compra un auto a una persona de su confianza (es un decir...), firman el boleto, realiza el pago y le entrega el vehiculo, diciendole que el titular le va a firmar el 08, que se comunique con él. Cuando mi cliente se comunica con el titular para reunirse a firmar el 08, el titular le dice que no le va a firmar porque el vendedor todavia no le pago el auto. Que me conviene hacer? Intimar por C.D. al titular para que firme el 08, atento que mi cliente es comprador de buena fe? O intimar al vendedor al cumplimiento del contrato? Parrafo aparte el auto se lo vendio en pesimas condiciones (tendria que ver si no hay defraudacion...etc..). Espero una ayuda. Desde ya, muchas gracias.-
 #565723  por viko
 
volviendo sobre el primer caso: no veo como soslayar que el bien esta embargado en el registro. Es decir, el embargo es publico y se presume conocido y oponible a todos.
comprar un bien registrable sin conocer su situacion registral, para mi es culpa y ligereza del comprador
saludos
 #707255  por rominanp
 
Queridos foristas, mis dudas redundan en una situai¿ón similar. Mi ¿lienta adquiere un automotor, el que ¿ompra de palabra a su hermano. Resulta que se pago la deuda en 4 ¿uotas. El titular registral, firma ¿onjuntamente y en un mismo a¿to, ante esribano, el 08, donde transfiere el automotor a mi ¿lienta. un mes despues intenta transferir, y resulta que el titular, que es una s.r.l tiene un ¿on¿urso preventivo y a la postre,se inhibio a la so¿iedad. la venta se produjo entre la ¿an¿elaión de la inhibi¿ion y mientras se tramitaba la reins¿rip¿ión, ¿on la mala suerte de que la reinsrip¿ión entro un mes antes del intento de transferir por mi ¿lienta. Lo que surge de ello...no hay boleto entre titular y mi ¿lienta, aunque tengo el 08 firmado simultaneamente entre ambos. Tampo¿o entre mi ¿lienta y su hermano, que a la postre falle¿io ha¿e un mes. Que me a¿onsejan ha¿er?