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  • DESPIDO INDIRECTO DURANTE LICENCIA POR ACCIDENTE SE PUEDE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #373019  por reinasofia
 
Les cuento por ahi me puede ayudar... el trabajador sufrió un accidente laboral, fue dado de alta por la art, retorna a su trabajo, pero como continuaba padeciendo dolor por el accidente solicita a su empleador permiso para retirarse antes de terminar la jornada. El empleador le niega el permiso y el trabajador se retira sin autorización porque realmente se sentía mal, al dia siguiente regresa y su empleador le niega tareas, en ese mismo momento el trabajador intima para que provea tareas y aclare situación laboral, entre otras cosas bajo apercibimiento de darse por despedido. AL dia siguiente de cursado dicho telegrama, el trabajador continuaba con sus dolencias y en la art le otorgan nuevamente licencia , presenta el certificado en el lugar de trabajo donde se rehusan a recibirlo por lo que deja el mismo en la secretaria de trabajo, a todo esto el empleador responde a la intimación negando la falta de provisión de tareas y considerando al trabajador ausente sin justificación, pero como no recibieron el certificado no se enteró que el empleado tenía 15 días de licencia, pasaron los días y la empleadora siguiò insistiendo en sus negativas por lo que el trabajador decide darse por despedido mientras continuaba su licencia. A mi modo de ver..el despido indirecto es válido, creo que no tiene nada que ver la licencia otorgada por la art con el despido...que opinan?
 #373252  por MORGAN
 
No entiendo. Como es el asunto, pedía tareas mientras estaba de licencia médica? y además se considera despedido en esa situación?
 #373334  por pablo28
 
fatal error, creo que el despido indirecto no es válido, por los siguientes motivos:
1-Su intimación es para que le aclaren situación laboral mientras le niegan tareas, y estando de licencia no existe negativa de tareas. La intimación por negativas de tareas es a los efectos que que el trabajador ampararse ante la eventual alegación del empleador de faltas injustificadas, y en este caso con una licencia médica, no se puede configurar una negativa de tareas.-
2-Tendría que haber cursado notificación fehaciente sobre la licencia y en el mismo manifestar "certificado a su disposición", no entregarlo.-
3-En cuanto la contestación del empleador afirmando ausencias injustificadas tendria que esperar la intimación a que se reincorpore a sus tareas.-

Saludos
 #373408  por DAL
 
Lo de la negativa de tareas se configuró, si se quiere uno o dos días. Tenemos el día en que el trabajador se retira a mitad de jornada y tenemos el día siguiente que supuestamente no lo dejan entrar. Al día siguiente ya tiene el certificado de baja laboral supuestamente de la ART.
Mal no esta.
Dice que el empleador no le quiso recibir el certificado y lo deposito en SEcretaria.
Sin certificado, el empleador actua como ausencias injustificadas.
Dice que pasan los 15 días.

Se intentó entregar el certificado??? se notificó al empleador esta circunstancia???? por escrito??? La secretaría hizo la comunicación al empleador???? en serio es de la ART o de médico particular?????
Con que negativas insistía el empleador, que motivó que el trabajador se diera por despedido???

Tengo los hechos muy enredados.
 #373535  por reinasofia
 
DAL el trabajador se presenta a trabajar y el empleador le niega tareas por haberse retirado el dia anterior sin su autorización, es en ese momento q el trabajador cursa el telegrama intimando para que le provea tareas, bajo apercibimiento. eso ocurrió por la mañana, por la tarde el trabajador continuaba con sus dolencias y concurre a la art donde le otorgan la licencia por 15 dias y le extienden el respectivo certificado médico. El trabajador presenta ese certificado pero el empleador se niega a recepcionar, entonces lo deja en la Secretaría del trabajo entiéndase Dirección del Trabajo y allí se notifica mediante telegrama ley que el certificado del trabajador esta a su disposición. Durante el transcurso de los 15 días hubo varios intercambios epistolares entre trabajador y empleador, este último insistía en que no hubo negativa de tareas, en otro telegrama niega que no quiso recepcionar certificado e insiste en las faltas injustificadas en respuesta a ello el trabajador hace efectivo el apercibimiento de su primer telegrama y se considera despedido, se encontraba cumpliendo el 10 día de su licencia. Son muchos los telegramas cursados pero para mi la injuria se produce cuando el empleador niega la falta de provisión de tareas, y lo considera como ausencia injustificada.
 #373571  por DAL
 
Mira, hay que ver el intercambio.
El empleador se equivoca en imputar de injustificadas las ausencias, cuando se le notificó la existencia de la baja por ART. Es un locura que haya procedido así. Pero quizá el trabajador se apresuró al darse por despedido. La existencia de la injuria tiene que ver con la situacion y además, la entidad de la injuria que tiene que ser grave para dar por terminado el vinculo. No porque le pidan un certificado, se tiene sin más que considerar despedido.
La negativa de trabajo y el intento de entregar el certificado son muy dificiles de probar, por eso hay que andar con mucho cuidado. Ahora si realmente tiene la baja por la ART, el empleador no debio intimar reintegro.
 #663152  por gi2008
 
hola, viendo el post tal vez me puedan ayudar co la interpretacion del art 253 LCT.
tengo dos casos para asesorar y lei bastante peo hay cosas no me quedan claras.

El primero un empleado de 70 años jubilado hace 5 trabajaba en empresa de limpieza desde hace 10 años y de un dia para el otro le niegan tareas, hacemos eñ intercambio epistolar y se considera despedido indirectamente. Pregunto: Que antigüedad corresponde? aparentemente no hubo cese de la relacion cuando se jubiló ni reingreso, nunca fue intimado a que se jubilara.


Por otra parte: Tengo un empleado que se consideró despedido luego de intercambio espistolar por registracion laboral deficiente mientras esta haciendo los tramites jubilatorios por invalidez por enfermdad inculpable a pesar de no haber sido intimado por el empleador para que iniciase dicho tramite. El tema es que pidio seclo para mañana, pero la semana pasada se presentó en empresa empleadora para que le den la baja que tiene que presentar en Anses asi sigue con el tramite jubilatorio, que baja le corresponde? por jubilacion o por despido? si el empleador le da por despido estaría convalidando el despido? POr otra parte qeu indemnizacion le corresponde? la del 245?


gracias por ayuda