Hola a todos. Les hago 1 consulta: estoy pidiendo turno en anses y cargando los servicios como autonomos q compré x sicam (q son hasta 1983), mi duda es ¿tambien debo cargar los años posteriores a 1983, en los que uso el beneficio de prescripciòn ley 14236, y el del cese ficto art 1 ley 25321? Agradezco de antemano sus respuestas.
cordialmante, Mariana
