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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #372057  por valecere
 
Hola Foristas, les planteo un caso, he recibido en Anses, Afip, y 0800... todo tipo de respuestas, a ver si alguno de uds. me puede ayudar.
Tengo que tramitar la pension directa de una persona,(AUTONOMO) que fallecio en 2005 y tiene cese por no reempadronarse en 2007. El ultimo pago es de 1996, (aparece en SIJP)pero tiene deuda(debio ser hecho fuera de termino). A su vez tiene un pago en setiembre de 1993. Puedo tomarle este pago para aplicarle 7 anos de DDJJ art. 3 y de ahi en mas condonarle todo??? Gracias por su atencion
 #372471  por anitas12
 
Algunos confeccionan los sicam computando el cese con el último pago. Dicen que en algunas UDAI piden que se realice de esta forma.

Otros, una vez reunidos los años de aportes requeridos para el PBU, a partir del mes siguiente aplican el art. 1 ley 25321 a toda la situación de revista posterior, estén estos períodos autónomos o monotributistas aportados o no. De este modo se logra aumentar los años de DJ.

Esta otra forma de liquidar es aceptada en muchas UDAI y está prevista en el art. 1 inc b) de la Resoluciòn 51/2006 que prevé el cese ficto.

"...1.CESE: MODO DE ACREDITARLO:
Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:
a) Será considerado como “cese de las tareas autónomas” aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).
b) También, será considerado “cese ficto” aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA...."
 #382539  por valecere
 
Gracias Anita12, no me llego el aviso de que me habian contestado y por eso no volvi a ingresar al post. Por las dudas yo voy a tomar el cese al 96, pero igual me surgio otra duda. Ese periodo aparece como pago en sijp pero, a su vez el sicam me arroja deuda. Lo podre condonar e igual me lo tomaran como ultimo pago?? Saludos
 #382559  por fabidoc
 
Es verdad, me comentaron que en algunas UDAI aceptan que uno arme el sicam con lo necesario y el resto 25321. Pero el último pago es el cese ficto más seguro. :D
 #382720  por celso
 
Coincido con anitas, si bien no tuve pensiones del tipo planteado, no creo que difiera mucho en el caso de las jubilaciones en las mismas se procede como posteo anitas, pero lo que tiene mas de 10 años prescribilos con la 14..... y aplica art 1 por los periodos de menos de 10 años .
 #382908  por valecere
 
Disculpen que insista, vos decis celso que le89 prescrriba o renuncie tambien ese mes que tiene deuda y me figura como ultimo pago????? Gracias
 #382957  por almabal
 
Por el mes de 1996, si la deuda es grande aplicá 25321. Si no es mucho para abonar, abonalo. Pero 1996 es la fecha de cese ficto.