Hola a todos, esta vez recurro a los estimados colegas para compartir la siguiente consulta a ver que opinan:
Me vino a ver una persona que es parte de la Comision Directiva de un club. La institucion tiene alquilada la cantina a un Sr. -contrato mediante-, que por problemas personales con una vecina del pueblo, no permite el ingreso al local del club a los dos hijos de esta señora (aparentemente, porque en la Policia le recomendaron que no se acerque a nadie de la flia de esta señora, para no tener problemas).-
Considero que el proceder del cantinero inquilino constituye un acto discriminatorio en los terminos de la ley 23.592, toda vez que estas personas (los hijos de esta señora) a las cuales no dejan entrar al club, nada tienen que ver con los problemas que tenga el inquilino con la madre de aquellos.-
Ahora bien, este dirigente me pregunta si se puede poner algo en el contrato de alquiler para deslindar cualquier responsabilidad del club por los actos del cantinero. Pensaba en redactarle algo como anexo al contrato (algo asi como que el club no responde por las consecuencias del ejercicio del derecho de admision que ejerce el cantinero) ¿que opinan? Estare muy errado?
Gracias por su atenta consideración.-
Saludos, Martin.-
Me vino a ver una persona que es parte de la Comision Directiva de un club. La institucion tiene alquilada la cantina a un Sr. -contrato mediante-, que por problemas personales con una vecina del pueblo, no permite el ingreso al local del club a los dos hijos de esta señora (aparentemente, porque en la Policia le recomendaron que no se acerque a nadie de la flia de esta señora, para no tener problemas).-
Considero que el proceder del cantinero inquilino constituye un acto discriminatorio en los terminos de la ley 23.592, toda vez que estas personas (los hijos de esta señora) a las cuales no dejan entrar al club, nada tienen que ver con los problemas que tenga el inquilino con la madre de aquellos.-
Ahora bien, este dirigente me pregunta si se puede poner algo en el contrato de alquiler para deslindar cualquier responsabilidad del club por los actos del cantinero. Pensaba en redactarle algo como anexo al contrato (algo asi como que el club no responde por las consecuencias del ejercicio del derecho de admision que ejerce el cantinero) ¿que opinan? Estare muy errado?
Gracias por su atenta consideración.-
Saludos, Martin.-
