leandronicolas escribió:hola buenas. Tengo una pregunta. El marido de una mujer fallecio en el 2004. Estaba inscripto en afip desde abril de 1993. Y nacio en 1951.O sea que fallecio con 53 años. Me dijeron que la mujer podia pedir la pension, haciendo una moratoria. Es viable en este caso porque para mi no. Desde el 93 que se inscribio creo que no pago mas de dos cuotas. Si alguien me puede responder le agradeceria, porque a todo el que le pregunto o no sabe o no me quiere dar informacion. Desde ya gracias.
saludos a todos.
Hola! mi granito de arena,los períodos posteriores al 09/1993, creo te convienen cubrirlos en fecha anterior al fallecimiento, podés incluir todo en Plan de Pago "Mis Facilidades" Ley 26476 ,porque pagás unicamente hasta el 30/06/2009 el 40% de los intereses o sea que tenés una reducción del 60% y del 1/7 al 31/8 la reducción es del 50%, aunque el capital te lo actualizan, podés elegir hasta 120 cuotas. Debe tener cuenta bancaria o abrir en Bco.Nación Caja de Ahorro Fiscal (es gratuita la paga Afip) y hacer la adhesión pagos Link para poder abonar el anticipo mediante pago Vep,el resto de la cuotas te las debitan directamente de la Caja de Ahorro.- Una vez que cancelaste este Plan recien ahí hacé la moratoria y solicitá la pensión.
No pienses que no te quieren dar inform.talvez preguntaste a quien no sabía,en lo que respecta a mi, me encanta transmitir lo que sé no soy mesquina,porque no nos debemos olvidar que todos pagamos derecho de piso,preguntamos,nos asesoramos,estudiamos y lo seguimos haciendo, siempre pienso con una mano lavamos la otra y con las dos nos lavamos la cara o sea hoy por tí mañana por mi.
Suerte Saludos.