Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD EN EJECUTIVO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #370189  por amg
 
En una ejecución de alquileres el primer proveido cito al locatario a presentar recibo de pago solamente, pues las firmas estaban certificadas, y me ordeno el embargo de bienes.
El locatario no se presento y los actos procesales que realice fueron siempre para lograr el embargo pero NUNCA PEDI QUE SE TENGA POR RECONOCIDA LA DEUDA NI QUE SE DICTE SENTENCIA.
Como no encontre bienes de la locataria pedi inhibicion gral de bienes y el juez dijo: con carácter previo a lo solicitado deberá arbitrar los medios necesarios a fin de individualizar bienes a embargo de los condenados.- (NO HABIA SENTENCIA NI SE CITO A LOS CODEMANDADOS) asi que encontre una cuenta del garante y la embarge
Ahora se presenta el embargado y me pide caducidad de instancia y se ordeno el traslado que aún no recibí.

Yo pensaba contestar el traslado en base a:

1) Que la naturaleza y el caracter restrictivo del instituto de la caducidad de instancia debe tener un criterio tal que sólo se arribe a su declaración en los casos en que la conducta del justiciable sea manifiestamente indiferente y notorio su abandono en el impulso procesal que le compete. Que el instituto de la caducidad sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito.

2)Que teniendo en cuenta la ausencia de resolución que debió seguir a la incomparencia del locador a la citación cursada a fs ..., es impedimento para la declaración de caducidad el hecho de que el proceso se encontrara pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al tribunal, secretario u oficial primero Que por el art. 313 inc. 3o no hay caducidad cuando en el proceso hay pendiente alguna resolución y la demora en dictarla fuese imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad del secretario o del oficial primero).PERO CREO QUE YO DEBI IMPULSAR CUANDO NO SE PRESENTO EL LOCATARIO

3)Con respecto al juicio ejecutivo, no procede la declaración de la caducidad de instancia, cuando el demandado no opuso excepciones, en virtud que el art. 542 del Cód. Procesal le impone al juez, sin otra substanciación, el pronunciamiento de la sentencia de remate. PERO NUNCA OPUSO EXCEPCIONES PORQUE NO SE LO INTIMO AL PAGO

4) Teniendo en cuenta que tal como surge de autos la codemandada garante procedió a vender la propiedad dada en garantía y que aún lo hizo mientras el contrato se hallaba vigente, las medidas cautelares resultan indispensables para asegurar que la sentencia futura quede vacia de contenido.
Improcedencia de la caducidad en razón del diligenciamiento de medidas cautelares: Resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia si, pese a que las diligencias realizadas por la actora se refieren a una medida cautelar accesoria, éstas resultan imprescindibles para no tornar abstracto el pronunciamiento de mérito si no fuera acatada durante el trámite del proceso, pues adquieren un carácter claramente impulsorio, demostrativas, en forma inequívoca, de que no existió de parte de los accionantes desinterés o abandono de la instancia. (CNCom., sala A, 2000/11/15. - Oteizza, Hugo H. c. World Trade Med S. A.) LA LEY, 2001-D, 90

5)Favor por la vigencia del proceso: En caso de disyuntiva o de duda, la restricción que debe imperar en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, aconseja optar por la solución que mantenga vivo el proceso.(CNCom., sala A, 2000/11/15. - Oteizza, Hugo H. c. World Trade Med S. A.) LA LEY, 2001-D, 90.
 #370340  por DrSan
 
Hola!, las medidas cautelares no tienen caracter impulsorio del proceso, sino incidental. Si no pediste sentencia de transe y remate la instancia estaba aun abierta y la caducidad es procedente a mi modo de ver. Fijate si en el interín, no denunciaste un nuevo domicilio o realizaste algun acto impulsorio (con excepcion de pedir sentencia) con menos de tres meses de anticipación al planteo de caducidad.-
Yo en estas circunstancias, plantearia que por la naturaleza del juicio ejecutivo, la necesidad del embargo es vital para la subsistencia y conclusión del proceso, pues evita un inutil dispendio de actividad jurisdiccional que si se lograria impulsando un proceso incobrable. Recordá que la caducidad es la sanción al abanndono del proceso y al desinteres en el derecho, pelealo por ahi.
Suerte!
 #370392  por amg
 
Gracias Dr.San, voy a seguir tus consejos. Tengo otra duda, la caducidad la pidió en el mismo expediente esta bien o debió sortear un incidente de caducidad?
 #370393  por amg
 
Perdon otra duda más, el proveído dice: "de la caducidad. traslado", me tiene que notificar? cuantos dias tengo para contestar?
 #370414  por Claudialo
 
Yo no entiendo porque hablan de sentencia de remate aún, me parece prematuro.
Si no empezó el ejecutivo aún!!!
Vos estás en el prepara via ejecutiva. Si el documento quedó reconocido, -es decir no se presentó- a manifestar si era locaario y mostrar recibos de pagos-, quedó directamente completo el titulo ejecutivo.
es decir aún estabamos en la preparación de la vía ejecutiva, todavía no se inició el proceso ejecutivo -es decir proceso contencioso-.
reconocida la calidad de locador, luego de transcurrido el plazo en el que debía presentarse-, hay que pedir al juez que se libre mandamiento de intimación de pago por el monto adeudado -acá comienza recién el ejecutivo, porque tenés el titulo completo. ART 527 del CPCCN-.En la oportunidad de diligenciar el mandamiento -que en el ejecutivo es el traslado de la demnada-, podes embargar bienes muebles.
Pasando cinco días sin que oponga excepciones, pedis -rebeldía, se dicte puro derecho y recien sentencia de trance y remate.
Como puede caducar una instancia que aún no empezó?????.ART 527 del CPCCN
Otra cosa es la caducidad de Las medidas precautorias, tiene por fin aseguran un credito, pero ello no implica inicio de la instancia. Ellas si caducan, si no opusisiste demanda en el tiempo que establece el Art. 529 del CPCCN.
Ergo, defendete bien -según este razonamiento, no hay caducidad de instanica- y en el mismo escrito pedí que se libre mandamiento de intimación de pago...a deudor y garante.Besos
 #370420  por Claudialo
 
Estuve leyendo un codigo comnetado. las medidas preliminares, no son alcanzadas por la caducidad de instancia. En el caso de la ejecución de alquileres, hay jurisprudencia que dice que es lacanzada con la caducidad esta etapa.
En este hipotesis, buscaría jurisprudencia que manifieste, que aún no empezó el juicio ejecutivo, que el prepara vía es a los efectos de completar un titulo ejecutorio. Sumá a ello la defensa que sugirió una de los foristas, en cuanto en principio buscaste asegurar el credito, para asegurar en realidad el derecho. termina tu defensa manifestando que si hubiese duda "debe estarse a favor de la validez de la instancia" -hay doctrina y jurisprudencia-. Besos, igual espera mas opiniones, lo mío es simplemnete un razonamiento
 #370423  por amg
 
Gracias por tu respuesta, y quisiera saber si me podes aclarar lo siguiente:
El proveído es del jueves 06 de junio y dice "de la caducidad Traslado" (no dice notifíquese) El plazo empieza a correr desde el día siguiente viernes 5 por lo que tengo que presentar contestación martes dos primeras?
 #370479  por Claudialo
 
ART 135 INC 16 DEL CCPN.ESTABLECE QUE SE NOTIFICARÁ POR CEDULA O PERSONALMNETE ..."LA QUE DISPONE LE TRASLADO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA.
ES DECIR TENÉS QUE ESPERAR LA CEDULA. TOMATE ESTE TIEMPO PARA PREPARAR BIEN TU DEFENSA...ACORDATE ANTE LA DUDA A FAVOR DE LA VALIDEZ DE LA INSTANCIA.
LA CADUCIDAD TIENDE A SANCIONAR LA DESIDIA PROCESAL. DEMOSTRÁ QUE SI BIEN LOS ACTOS PROCESALES QUE FUERON PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, NO SON IMPULSORIOS, EL FIN FUÉ CONDUCIR UN PROCESO, QUE RESGUARDE O DECLARE UN DERECHO,- Y CUANDO LLEGUE ESE MOMENTO, NO SE TORNE ILUSORIO- QUE NO HUBO ACTO, PERO SÍ DEMOSTRADA ACTIVIDAD PROCESAL -PRUEBA DE ELLO ES QUE EN EL INTERIN HUBO UN PROVEÍDO DELJUEZ, RESPECTO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE BIENES A EMBARGAR
 #370482  por amg
 
Gracias, entonces no importa que diga solo "traslado"? El plazo para contestarlo es de 5 días?
 #370501  por hutz
 
Tené en cuenta que el propio incidente de caducidad de instancia tiene su período de caducidad (1mes) contado desde la promoción del incidente, por lo que yo esperaría la cédula, y plantear eventualmente la caducidad del incidente de caducidad de instancia.
saludos
 #370504  por amg
 
A propòsito esta bien planteado el escrito en el expediente directamente o la demandada debió sortearlo por separado?