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  • solidaridad entre comprador y vendedor por el pago de rentas

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 #368793  por lucrecia091
 
Hola a todos, quiero consultar algo que me llamo la atencion, ya que a mi cliente le reclaman el pago de una deuda del 97, siendo que el compro el inmueble en el 2001.
Esa misma deuda , con intereses, mas la cuota 50 que genero por la deuda es una suma altisima. Fui a rentas y me informan que para ellos tanto comprador como vendedor son responsables solidariamente. En la escritura esta escrito que el vendedor es responsables de sus deudas hasta el dia de la venta.
Pero como me manejo si para rentas es mi cliente quien debe pagar?
 #368924  por martinhm77
 
Hola como estas, es raro el supuesto, porque el registro de la propiedad no inscribe las escrituras SIN EL LIBRE DEUDA DE IMPUESTO INMOBILIARIO, o sea que surja una deuda anterior a la fecha de la escritura es raro. Otra cosa es si compro por boleto.-
Siendo así, quizás tenga que pagar y luego -con el instrumento firmado entre las partes- repetir contra el vendedor por el tiempo anterior a la venta.-
Igual, espera mas opiniones-.-
Saludos
 #368955  por BRENDITA
 
si existe escritura el tema es así: el escribano antes de escriturar debe pedir el libre deuda del inmobiliario desde la fecha de la escritura anterior hasta la fecha en q se va a realizar la nueva escritura (es lo q se conoce como libre deuda a fecha de título), y el escribano es solidariamente responsable x q al cambiar de titular el impuesto desaparece ( te aclaro q yo soy de la prov. de sta. fe y acá el inmobiliario es un impuesto personal y no real, no sé de donde sos, así q no sé q dirá tu código fiscal), x ej. la escritura anterior es de diciembre de 2000 y ahora el q había comprado vende en septiembre de 2008, acá el escribano debe pedir el libre deduda desde diciembre de 2000 hasta sept. de 2008, si se debía antes de dic. de 2000 el escribano no responde x ese lapso anterior, sino q ahi responde el escribano anterior. Ahora si no se trata de escritura sino de boleto la cosa cambia, acá va a tener q pagar el vendedor q es el q sigue figurando como titular y si el boleto dice q desde la fecha de la compra se hace cargo el comprador, entonces el vendedor desp. puede repetir contra el comprador.