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  • Oficio ley x Art 400. Se puede?

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 #368425  por martins
 
En un juicio en Capital, tengo ordenado un oficio a un Registro Automotor de Provincia por un informe. No me lo firmaron ya que debe ser dilogenciado por art 400.
Mi pregunta es: Puedo firmar como letrado un oficio ley o no debo poner ley aunque vaya dirigiso a un Registro de la Prov de Bs. As.?
 #368436  por DrSan
 
martins escribió:En un juicio en Capital, tengo ordenado un oficio a un Registro Automotor de Provincia por un informe. No me lo firmaron ya que debe ser dilogenciado por art 400.
Mi pregunta es: Puedo firmar como letrado un oficio ley o no debo poner ley aunque vaya dirigiso a un Registro de la Prov de Bs. As.?
Hola! No hay ningun tipo de impedimento para que el oficio sea firmado por el letrado aun cuando se libre en los terminos de la Ley 22.172.-
Acordate de indicar en el cuerpo del oficio la indicacion contenida en el Art. 3 de la ley 22.172, indicando que el tribunal es competente en razón de ...... y los autorizados.-
Saludos!