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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #368178  por RMSERVICIOS
 
BUENAS NOCHES, NO HE TENIDO MUCHOS CASOS SOBRE ESTE TEMA Y NO ME DOY CUENTA SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE RESOLVERLO FAVORABLEMENTE , LES PASO LOS DATOS Y ESPERO SEAN SUFICIENTES.

MUJER FALLECE EL 27/02/2005
NACIDA EL 09/05/1941
SOLO TENIA APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA APROXIMADAMENTE 18 AÑOS , EL ULTIMO APORTE ES DEL AÑO 1980.
NO ESTABA AFILIADA EN FORMA AUTONOMA
PARA MI NO TIENE LA REGULARIDAD Y NO PUEDO INCLUIRLA EN LA MORATORIA PUES NO ESTABA AFILIADA HASTA LA FECHA DE FALLECIMIENTO.

HAY ALGUNA POSIBILIDAD , QUE NO VEO, ES FACTIBLE COMPRAR SDM , ME LOS TOAMRIA ANSES AUNQUE SON EXTEMPORANEOS. :?:

DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #368239  por silviazarza
 
si falleció después de octubre de 1993 8 durante la vigencia de la 24476 podes comprar años por sicam, tb podes completar con SDM siempre que sea en un periodo en que haya estado viva, lo probable es que ANSES deniegue y podes ir en recurso jerárquico ante la CARSS podes invocar o leer la res 22358/08
 #368859  por mancel
 
Si falleció en 2005, tenía 64 años , te alcanza perfectamente para completar los 12 que te faltan para tener los 30 años. Entre 1959 (cuando cumple los 18) y 09/1993, tenes 34 años, menos los 18 años( respetando los períodos en los cuales tiene aportes), y sin utilizar art.3 de la 24476 ni art.1 de la 25321, únicamente años DDJJ.
 #368884  por ALEJANDRA VALLADARES
 
chicas. perdonen, pero creo que a la forista deberían pedirle que lea la resolución y entienda el tema para que en lo sucesivo lo pueda resolver sola, no solo este caso sino otros. No se olviden que muchos de los que consultan no se sabe si son o no entendidos en el tema, si son o no son abogados, o gestores previsionales, y si llegasen a ser particulares con los datos que Udes le pasan podrían hacer desastres, porque la normativa hay que entenderla para aplicarla al caso concreto. No tiren trabajos hechos así nomás. Fijense que ni sabemos la fecha exacta de los aportes...
Si el consultante entiende del tema, o lee las normativas sobre pensión directa, podrá consultar inquietudes. Pero si en el caso no supiera nada de previsional
sería mejor que empiece a estudiar el tema, y no que Udes lo traten de resolver por ella.
La buena voluntad de uds es importante, pero sean cautelosos sobre lo que indican. Si pregunta si puede resolverlo, deberían decirle que puede, que debe leer para que lo resuelva, y consulte alguna duda. No hacerle el trabajo. Al menos es mi parecer. Una cosa es ayudar, y otra cosa es hacer el trabajo vaya a saber a quien...y ésto sin la mínima intención de ofender a nadie. Repito. La buena voluntad es importante, pero no hacerle el trabajo completo a los que consultan, ya que si un consultante es un particular, debería recurrir a un profesional que entienda del tema. Hay que defender nuestra profesión chicos.
saludos.