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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #367877  por andi
 
Hola mi consulta es la siguiente, un sr. ( peon rural) tiene 10 años de aportes en dicha actividad, en julio cumple los 65 años, que tramites debe hacer para poder accder a la moratoria, el patron lo tiene que dar de baja en afip o debe intimarlo a que inicie el tramite jubilatorio????
 #368076  por hugo2
 
andi escribió:Hola mi consulta es la siguiente, un sr. ( peon rural) tiene 10 años de aportes en dicha actividad, en julio cumple los 65 años, que tramites debe hacer para poder accder a la moratoria, el patron lo tiene que dar de baja en afip o debe intimarlo a que inicie el tramite jubilatorio????
Con mucho respeto estas muy verde andi, lo que preguntas no tiene ningun sentido, aun para alguien que no sabe nada.
 #368113  por torry
 
Tenes que sacar la clave fiscal y la tenes que armar vos por el sistema, le tenes que generar 20 años ya que tiene 10 supuestamente aportados. Tenes que calcular la deuda y pagar la primer cuota de la moratoria y pedir turno en anses. No hace falta que el patron lo intime, puede renunciar el o despedirlo el patron.
 #368122  por MAG1948
 
andi escribió:Hola mi consulta es la siguiente, un sr. ( peon rural) tiene 10 años de aportes en dicha actividad, en julio cumple los 65 años, que tramites debe hacer para poder accder a la moratoria, el patron lo tiene que dar de baja en afip o debe intimarlo a que inicie el tramite jubilatorio????
Hola, el patrón no tiene que hacer ningún trámite en ninguna repartición,siempre y cuando esté conforme con ese empleado, si es lo contrario lo intimará para que haga sus trámites,pero esto es harina de otro costal, no te incumbe para llevar adelante el beneficio de la jubilación que te solicitaron, sólo que para acceder a la Moratoria,debe sacar la Clave Fiscal en Afip y cargar los datos personales en Anses para que puedas solicitar el turno.
Suerte Saludos
 #368196  por andi
 
Hola muchas gracias a los que me brindaron su ayuda, si solicte es porq nunca tramite una jubilacion de alguien que esta en actividad, solo de aquellos que tenian aportes de hace varios años atras o no lo tenian, a Hugo le digo que si consulte es porque no sabia, caso contrario no lo hubiese hecho, si no tenia gansa de prestarme su ayuda no me hubiese escrito y hubiese estado bien.-