Estimados foristas:
Ante todo quiero saludarlos por ser esta mi primera intervención en el foro.
Me llegó un caso en el que tengo que interponer un interdicto de recobrar, pero se me presenta un problema en cuanto a la legitimación de mi clienta.
Ella es nieta del titular registral, este ya fallecido, y el padre de mi clienta también. La idea es que el bien sea adjudicado a mi clienta, en eso están todos los herederos de acuerdo. Para que mi clienta presente la demanda, es ineludible que se presente en la sucesión del abuelo? En caso de tener que hacerlo, hay que presentar declaratoria de la sucesión del padre en la del abuelo o se puede hacer de algún otro modo?
Espero ansiosamente sus comentarios!!
Ante todo quiero saludarlos por ser esta mi primera intervención en el foro.
Me llegó un caso en el que tengo que interponer un interdicto de recobrar, pero se me presenta un problema en cuanto a la legitimación de mi clienta.
Ella es nieta del titular registral, este ya fallecido, y el padre de mi clienta también. La idea es que el bien sea adjudicado a mi clienta, en eso están todos los herederos de acuerdo. Para que mi clienta presente la demanda, es ineludible que se presente en la sucesión del abuelo? En caso de tener que hacerlo, hay que presentar declaratoria de la sucesión del padre en la del abuelo o se puede hacer de algún otro modo?
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