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 #366132  por laurag
 
Hola foristas!
tema:) hace mas de 20 años un señor compra lotes y uno de ellos lo compra con otro señor que no vivia en la ciudad, solo veraneaba. En los predios se exploto un camping, el condomino veraneo unos años y desaparecio. Mi cliente se entera que hace 5 años aprox se fue del pais. Actualmente no sabe si esta vivo incluso. Mi cliente exploto y pago todo solo. Puedo plantear una usucapion contra mi condomino? por lo que lei tengo que demostrar cuando interverti el titulo, o sea cuando empece a poseer como dueño exclusivo. La respuesta es desde siempre. Prosperara? Alguien tuvo algo similar que me pueda ayuidar??? gtacias!!!!!!!!!!
 #366281  por inmobiliare
 
Que hay boleto de compra venta a nombre de los 2?. En ese caso yo haría asi la usucapion sin presentar los boletos y directamente con cualquier otra cosa que demuestre que este eñor solo inicio la posesion.
 #366932  por laurag
 
hay escritura!!!
 #367089  por msal
 
laurag escribió:Hola foristas!
tema:) hace mas de 20 años un señor compra lotes y uno de ellos lo compra con otro señor que no vivia en la ciudad, solo veraneaba. En los predios se exploto un camping, el condomino veraneo unos años y desaparecio. Mi cliente se entera que hace 5 años aprox se fue del pais. Actualmente no sabe si esta vivo incluso. Mi cliente exploto y pago todo solo. Puedo plantear una usucapion contra mi condomino? por lo que lei tengo que demostrar cuando interverti el titulo, o sea cuando empece a poseer como dueño exclusivo. La respuesta es desde siempre. Prosperara? Alguien tuvo algo similar que me pueda ayuidar??? gtacias!!!!!!!!!!
Laurag: Uno de los modos de extinción del condominio, según Argañaras*, se da en el caso de que el condómino se hubiera convertido en propietario exclusivo de la cosa común, por haberla poseído para sí durante el tiempo y en las condiciones requeridas por los arts. 4015 y 4016 del CC, para la prescripción adquisitiva de los 20 años. De prosperar esta actitud en el tiempo requerido, se extingue el condominio, dando lugar al dominio exclusivo del usucapiente, y esta posibilidad está admitida en el código, que en el art. 2761 otorga la acción reivindicatoria, lo que presupone necesariamente la pérdida de la posesión (coposesión en tu caso).
Pero, atento la posibilidad de uso y goce promiscuo de la cosa y la expresa facultad que cada uno de los comuneros tiene en tal sentido, la prueba de la posesión exclusiva y consiguiente exclusión de los otros debe ser concluyente e inequívoca, en los términos del art. 2458del CC.**

* Argañaras, en Salvat, Tratado. Derechos reales, T III Nº 1290, Pag. 63 a 65.
** Tratado Derechos reales Tomo 1 Papaño Kiper, Dillon y Causse ed Astrea 2 ª ed. Pag. 350/1.

Además ver Borda que en su Tratado desarrolla la idea de que cuando un condómino abandona su parte indivisa, se produce según el mencionado autor, "La expansión del derecho de los demás condóminos" que sería algo así como el derecho a acrecer de los demás condóminos. Tratado de Derechos reales Borda T 1 Nº 572 pag 465, y también en pag. 337 del Tratado Derechos reales Tomo 1 Papaño Kiper, Dillon y Causse ed Astrea 2 ª ed.

Espero que lo transcripto pueda ayudarte en tu caso.
Cordiales aludos,
 #367351  por laurag
 
mil gracias de suma utilidad