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  • JUICIO EJECUTIVO-APELACIÓN (AUXILIO!!!!)

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 #364820  por VLA28
 
Estimados colegas,

Necesito de su ayuda (soy nueva en esto), ya que he iniciado un juicio ejecutivo en Capital Federal por el cobro de un pagaré y en el primer auto el juez se declara incompetente por dos motivos:

1.- En el título ejecutivo figura la dirección del suscriptor que es en provincia, pero el mismo fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires y lo primero que dice el pagaré es ("En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2008",luego viene el texto del pagaré y al pie está la firma y aclaración del suscriptor con su domicilio que es en Provincia de Bs. As.).

2.- Deduce que hay una relación de consumo (con la sola evaluación del pagaré) y por ende indica que debe aplicarse la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Aclaro que en el texto del pagare figura el monto del crédito y dice que fue recibido en concepto de "dinero". ¿Debería decir "suma líquida" en vez de "dinero"?

Ahora bien, con respecto a la competencia mi consulta es la siguiente ¿Al estar suscripto el pagaré en Capital Federal, ¿no correspondería que por el Art. 102 del Dcto Ley 5965/63 se tenga como lugar pago el lugar de creación?

En lo que concierne a la aplicación de la Ley 24240 si bien el juez indica que es de Orden Público, entiendo que en el título ejecutivo no se cuestiona el objeto, por lo que ésta argumentación (que además fue realizada con tan solo el pagaré) sería rebatible sobre todo teniendo en consideración que existe un Decto específico que establece las disposiciones que lo regirán. ¿Es esto así?

Finalmente, tengo pensando en interponer un recurso de apelación. ¿Primero debo pedirlo y luego fundarlo, o directamente lo interpongo y fundo en el mismo acto?

Su ayuda me será de gran utilidad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

MUCHAS GRACIAS!!!!

Saludos...
 #364830  por mariferzara
 
HOla! no leí todo, pero si interponés revocatoria con apelación en subsidio, debés fundar en el mismo escrito, si solo apelás, pedís primero la concesión del recurso y después fundás en 1era instancia.- Saludos
 #364835  por abogado_1987
 
VLA, interpretaría que es el lugar de pago del pagaré, igualmente si podés posteá el auto sin datos personales ..

Si el pagaré no contiene indicación acerca del lugar de pago, debe ser considerado tal el lugar de creación del título. En consecuencia, el mismo será atributivo de competencia territorial.
Banco Bansud S. A. c. Cabrera, Marta L.
LA LEY, 1997-E, 1074, J. Agrup., caso 12.060
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C
10/04/1997

Si falta la indicación del lugar de pago del pagaré, debe considerarse al de creación del título como lugar de pago y, consecuentemente, atributivo de competencia territorial.
Tecmaco S. R. L. c. Tocci, Armando J.
LA LEY, 1997-F, 813 - DJ, 1998-1-510.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A
28/08/1997
 #366509  por VLA28
 
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS!!!!
La información brindada me será de suma utilidad! Saludos y hasta la próxima!!!!!!!!
A continuación, les remito la resolución sin los datos personales!!!!!!!!!!!!!

<El vínculo comercial establecido entre las partes, permite juzgar que el crédito cuyo cobro se persigue deriva de una operación financiera o de crédito para consumo alcanzado por las previsiones contenidas en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, modificada por la ley 26.361(…) Nótese que no ha sido invocada por la parte ejecutante, que el crédito en cuestión aparezca orientado a la integración en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, (arts. 1°, 2° Ley 24240 y Dto Reg. 1/94 y sus modif. Ley de Defensa del Consumidor, los servicios bancarios y financieros").Tal circunstancia, torna operativa la previsión contenida en el art. 36, último párrafo, del citado cuerpo legal, en relación a la competencia atribuida para entender en el conocimiento de ésta clase de litigio, el cual se halla comprendido en la ley referida. En efecto, y sin perjuicio de conocer que se ejecuta un título abstracto, lo cierto es que el límite de dicha abstracción procesal está dado por el Cpr:544, que se refiere al marco discursivo de las excepciones oponibles (CNCom., Sala B, Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Mohe Emilio Domingo s/ejecutivo, del 26.06.01), por lo que la norma no impide que el Juzgador considere la causa en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, cuando ello se presente con evidencia conducente. Por ello, la ley citada impone analizar oficiosamente la competencia para entender en la presente causa, puesto que de admitirse la pretensión de la actora, podría conculcarse el debido derecho de defensa del demandado, en franca violación a las disposiciones de la ley 24.240, normativa de orden público (art. 65), cuya finalidad no es otra que amparar a los consumidores, estableciendo un equilibrio entre las partes en una relación en la que comúnmente estos últimos quedan en inferioridad de condiciones. O dicho de otra forma, corresponde conocer en el presente litigio al Juez del domicilio del consumidor, a los fines de no violentar el principio constitucional de defensa en juicio (CN:18). Con tales alcances, y toda vez que el demandado se domicilia en la Provincia de Buenos Aires, RESUELVO: declararme incompetente para entender en estos actuados. Así se decide. Firme el presente, ténganse por concluidas las presentes actuaciones>
 #371074  por russomaria
 
Hola!!! aparentemente los juzgados comerciales, por la gran cantidad de causas que tienen encontraron esta manera de ver si pueden desagotar el caudal de juicios!!!!
presenta un escrito con el texto que te paso y una vez que te lo concedan tenes que expresar agravios (fundar el recurso):
En tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra el auto de fecha, dictado por V.S., por causarme un gravamen irreparable, solicitando que oportunamente se conceda el mismo y se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a fin de resolver.
Saludos
 #375270  por abogado1987
 
1era instancia >

" .... podría impedirse el derecho de defensa en juicio del consumidor demandado en jurisdicción alejada de su domicilio real.

En definitiva, corrobora dicha interpretación que en el propio título ejecutado se haga una marginal referencia a un número de crédito (ver copia de fs. 5).

4. Es por ello que no cabe conocer al suscripto en la presente ejecución.

Porque el artículo 36 de la ley 24.240 (modificado por la ley 26.361), dispone que serán competentes los jueces de la jurisdicción correspondiente al domicilio del deudor.

Dado que el ejecutado residiría en ............... Provincia de Buenos Aires (conforme denuncia la parte ejecutante en el escrito en despacho), me declaro incompetente en el caso y mando archivar el presente proceso ..."

ejecutivo pagare defensa consumidor demandado
 #383355  por VLA28
 
HOLA abogado1987 ®!!!!

Muchas gracias por pasarme el link y por las explicaciones del caso! Sinceramente me viene muy bien!!!!
Saludoss!!!!
 #383516  por abogado_1987
 
VLA28 escribió:HOLA abogado1987 ®!!!!

Muchas gracias por pasarme el link y por las explicaciones del caso! Sinceramente me viene muy bien!!!!
Saludoss!!!!
Vla, de nada ... suerte

1987 ejecutivo pagare defensa consumidor demandado