Estimados colegas,
Necesito de su ayuda (soy nueva en esto), ya que he iniciado un juicio ejecutivo en Capital Federal por el cobro de un pagaré y en el primer auto el juez se declara incompetente por dos motivos:
1.- En el título ejecutivo figura la dirección del suscriptor que es en provincia, pero el mismo fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires y lo primero que dice el pagaré es ("En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2008",luego viene el texto del pagaré y al pie está la firma y aclaración del suscriptor con su domicilio que es en Provincia de Bs. As.).
2.- Deduce que hay una relación de consumo (con la sola evaluación del pagaré) y por ende indica que debe aplicarse la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Aclaro que en el texto del pagare figura el monto del crédito y dice que fue recibido en concepto de "dinero". ¿Debería decir "suma líquida" en vez de "dinero"?
Ahora bien, con respecto a la competencia mi consulta es la siguiente ¿Al estar suscripto el pagaré en Capital Federal, ¿no correspondería que por el Art. 102 del Dcto Ley 5965/63 se tenga como lugar pago el lugar de creación?
En lo que concierne a la aplicación de la Ley 24240 si bien el juez indica que es de Orden Público, entiendo que en el título ejecutivo no se cuestiona el objeto, por lo que ésta argumentación (que además fue realizada con tan solo el pagaré) sería rebatible sobre todo teniendo en consideración que existe un Decto específico que establece las disposiciones que lo regirán. ¿Es esto así?
Finalmente, tengo pensando en interponer un recurso de apelación. ¿Primero debo pedirlo y luego fundarlo, o directamente lo interpongo y fundo en el mismo acto?
Su ayuda me será de gran utilidad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
MUCHAS GRACIAS!!!!
Saludos...
Necesito de su ayuda (soy nueva en esto), ya que he iniciado un juicio ejecutivo en Capital Federal por el cobro de un pagaré y en el primer auto el juez se declara incompetente por dos motivos:
1.- En el título ejecutivo figura la dirección del suscriptor que es en provincia, pero el mismo fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires y lo primero que dice el pagaré es ("En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2008",luego viene el texto del pagaré y al pie está la firma y aclaración del suscriptor con su domicilio que es en Provincia de Bs. As.).
2.- Deduce que hay una relación de consumo (con la sola evaluación del pagaré) y por ende indica que debe aplicarse la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Aclaro que en el texto del pagare figura el monto del crédito y dice que fue recibido en concepto de "dinero". ¿Debería decir "suma líquida" en vez de "dinero"?
Ahora bien, con respecto a la competencia mi consulta es la siguiente ¿Al estar suscripto el pagaré en Capital Federal, ¿no correspondería que por el Art. 102 del Dcto Ley 5965/63 se tenga como lugar pago el lugar de creación?
En lo que concierne a la aplicación de la Ley 24240 si bien el juez indica que es de Orden Público, entiendo que en el título ejecutivo no se cuestiona el objeto, por lo que ésta argumentación (que además fue realizada con tan solo el pagaré) sería rebatible sobre todo teniendo en consideración que existe un Decto específico que establece las disposiciones que lo regirán. ¿Es esto así?
Finalmente, tengo pensando en interponer un recurso de apelación. ¿Primero debo pedirlo y luego fundarlo, o directamente lo interpongo y fundo en el mismo acto?
Su ayuda me será de gran utilidad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
MUCHAS GRACIAS!!!!
Saludos...

