Estimados colegas,
Tengo uno de esos casos de "laboratorio", les paso a explicar:
Es una sucesión. Los dos causantes mueren en el año 1977. Dejan 4 hijos. Uno de ellos inicia la sucesión en el año 78, en un juzg de paz de la pcia de bs as, denunciando la existencia de los otros 3 herederos (sus hermanos, entre ellos mi cliente) pero manifestando que desconoce el domicilio de ellos. se lleva a cabo el sucesorio. No se buscan a los restantes herederos mediante oficios a la cámara electoral ni policia, solo se los da por notificados con la publicación de edictos. Se llega a DH y hoy por hoy se está inscribiendo a nombre del único hijo que la inicio. A todo esto los restantes hermanos desconocían la apertura del sucesorio y vale aclarar que el hermano que la inicio si sabía donde vivían sus otros tres hermanos (es mas, mi cliente vivía con el que la inició al momento de la apertura de la sucesión. Mi cliente (quien ejerce la posesión real del inmueble que conforma el acervo hereditario) llega hace un par de meses con una carta documento en la cual ese hermano que inició la sucesión lo intimaba a que desaloje el inmueble en virtud de haber sido declarado único heredero. Esa CD tiene casi un año y nunca fue contestada. Asimismo, antes de venirme a verme a mi, con un colega se presentó en el sucesorio (a raíz de tomar conocimiento por la CD que les dije) y pide la ampliación de la DH. El hermano, al corrérsele traslado plantea excepción de prescripción. El juzgado de paz no resuleve la excepción, sino que rechaza la petición de quien ahora es mi cliente fundado en el hecho de la oposición del otro hermano ya presentado, y dice que hay que ir por juicio ordinario (a saber, petición de herencia).
Mi dilema es este: Que hago???? 1) Porque la petición de herencia estaría en principio prescripta (prescribe a los 20 años según una interpretación que se hace de la nota del 3313 del CCiv segun la cual quien no hacepta la herencia dentro de los 20 años, se entiende como renunciante). Aunque también hay una postura (minoritaria) que entiende que la petición de herencia es imprescriptible). Ahora bien podría salvarlo manifestado que con el hecho de detentar la posesión y haber hechos actos de amdinistración me comporte com heredero con lo cual "tácitamente" habría aceptado la herencia. Obviamente por lo que estuudié, los simples actos de conservación no es comportarse como heredero con lo cual no tengo mucho sustento para el planteo. 2) La otra posibilidad es Iniciar un usucapión (ya sea plantearlo yo directmente o reconvenir en un hipotético desalojo o reevindicación). El tema también es que no tengo mucha prueba para probar los 20 años de posesión que si tengo. y además tengo el antecedente de haberse presentado mi cliente en el sucesorio pidiendo una ampliación de la DH con lo cual un acto de mi cliente anterior demuestra que no se comportó como dueño de la cosa sino como heredero (acto propio). 3) La última que estoy pensando es plantear la nulidad de toda la sucesión fundado en: a) No haberse notificado fehacientemente a mi cliente (y los restantes hermanos que se presentarían con migo también) de la apertura del sucesorio -usando la tesis de borda quien sostiene que el llamamiento a herederos debe ser por cédula, si bien no se desprende expresammente esto de ninguna parte del CPCC-; b) la mala fe del hermano que inició la sucesión que sabía donde vivían la sucesión y creo poder probarlo; c) El perjuicio de que mi cliente se ve privado de dicho bien, que no puede peticionar ahora para que se lo tenga por heredero porq la peticion de herencia estaría prescripta y hacerlo jugar con la mala fe del hermano.
Pequeño caso, no? Que harían, si necesitan mas datos avisen. Les pido si tienen doctrina, jurisprudencia sobre nulidad de procedimiento (con mas razón de sucesiones como esta) y prescripción de la petición de herencia. Gracias!!
Tengo uno de esos casos de "laboratorio", les paso a explicar:
Es una sucesión. Los dos causantes mueren en el año 1977. Dejan 4 hijos. Uno de ellos inicia la sucesión en el año 78, en un juzg de paz de la pcia de bs as, denunciando la existencia de los otros 3 herederos (sus hermanos, entre ellos mi cliente) pero manifestando que desconoce el domicilio de ellos. se lleva a cabo el sucesorio. No se buscan a los restantes herederos mediante oficios a la cámara electoral ni policia, solo se los da por notificados con la publicación de edictos. Se llega a DH y hoy por hoy se está inscribiendo a nombre del único hijo que la inicio. A todo esto los restantes hermanos desconocían la apertura del sucesorio y vale aclarar que el hermano que la inicio si sabía donde vivían sus otros tres hermanos (es mas, mi cliente vivía con el que la inició al momento de la apertura de la sucesión. Mi cliente (quien ejerce la posesión real del inmueble que conforma el acervo hereditario) llega hace un par de meses con una carta documento en la cual ese hermano que inició la sucesión lo intimaba a que desaloje el inmueble en virtud de haber sido declarado único heredero. Esa CD tiene casi un año y nunca fue contestada. Asimismo, antes de venirme a verme a mi, con un colega se presentó en el sucesorio (a raíz de tomar conocimiento por la CD que les dije) y pide la ampliación de la DH. El hermano, al corrérsele traslado plantea excepción de prescripción. El juzgado de paz no resuleve la excepción, sino que rechaza la petición de quien ahora es mi cliente fundado en el hecho de la oposición del otro hermano ya presentado, y dice que hay que ir por juicio ordinario (a saber, petición de herencia).
Mi dilema es este: Que hago???? 1) Porque la petición de herencia estaría en principio prescripta (prescribe a los 20 años según una interpretación que se hace de la nota del 3313 del CCiv segun la cual quien no hacepta la herencia dentro de los 20 años, se entiende como renunciante). Aunque también hay una postura (minoritaria) que entiende que la petición de herencia es imprescriptible). Ahora bien podría salvarlo manifestado que con el hecho de detentar la posesión y haber hechos actos de amdinistración me comporte com heredero con lo cual "tácitamente" habría aceptado la herencia. Obviamente por lo que estuudié, los simples actos de conservación no es comportarse como heredero con lo cual no tengo mucho sustento para el planteo. 2) La otra posibilidad es Iniciar un usucapión (ya sea plantearlo yo directmente o reconvenir en un hipotético desalojo o reevindicación). El tema también es que no tengo mucha prueba para probar los 20 años de posesión que si tengo. y además tengo el antecedente de haberse presentado mi cliente en el sucesorio pidiendo una ampliación de la DH con lo cual un acto de mi cliente anterior demuestra que no se comportó como dueño de la cosa sino como heredero (acto propio). 3) La última que estoy pensando es plantear la nulidad de toda la sucesión fundado en: a) No haberse notificado fehacientemente a mi cliente (y los restantes hermanos que se presentarían con migo también) de la apertura del sucesorio -usando la tesis de borda quien sostiene que el llamamiento a herederos debe ser por cédula, si bien no se desprende expresammente esto de ninguna parte del CPCC-; b) la mala fe del hermano que inició la sucesión que sabía donde vivían la sucesión y creo poder probarlo; c) El perjuicio de que mi cliente se ve privado de dicho bien, que no puede peticionar ahora para que se lo tenga por heredero porq la peticion de herencia estaría prescripta y hacerlo jugar con la mala fe del hermano.
Pequeño caso, no? Que harían, si necesitan mas datos avisen. Les pido si tienen doctrina, jurisprudencia sobre nulidad de procedimiento (con mas razón de sucesiones como esta) y prescripción de la petición de herencia. Gracias!!