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  • EJECUCION FISCAL CONTRA UNA SRL

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 #364547  por Danilo
 
Estimados Colegas:
EN UNA EJECUCION FISCAL CONTRA UNA SRL se dicto sentencia y se ANOTO LA INIBICION contra cada uno de LOS SOCIOS.
AHORA LOS SOCIOS piden el levantamiento porque dicen que no son demandados
¿Tengo alguna forma de defender la anotacion de la inhibición?. Ya que la responsabilidad está limitada al aporte y el mismo era de $100.000 y cada uno de los 3 socios aportaba EN EFECTIVO $33.333 cada uno.
¿Qué medida se puede pedir en el juicio ejecutivo? LA SOCIEDAD NO FUNCIONA.
¿EMBARGO SOBRE LAS CUOTAS? entiendo que no existen, ¿dónde se supone que está el activo de la sociedad?? Gracias, Daniel.
 #364566  por poorlaw
 
¿Sos el apoderado del fisco?

No sé de que deudas se tratan, pero me parece que:

Los socios de las srl solo garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. Si ya aportaron las 33 lucas (hay que compulsar los libros contables), listo, hasta ahí limitan su responsabilidad.

Puede que algún socio gerente sea responsable por deuda ajena, pero no responderían como deudores directos, sino subsidiarios, así que tendrían derecho a que se les exija primero a la sociedad deudora (al menos creo que así es con la ley 11683).

Por ahí no entendí la pregunta, disculpá.

Saludos.
 #364659  por Tuiti
 
Entiendo que Poorlaw tiene razón y sos apoderado del fisco ya que preguntás ¿ Tengo alguna forma de defender la anotación de la inhibición ? En principio , no , está mal hecha , la deudora es la SRL no los socios. Y te digo "en principio " porque para llegar a inhibir a los socios falta un largo camino , ya que una ejecución fiscal no habilita de ninguna manera a inhibirlos.
Que la SRL no funcione no es razón para no poder pedirle una cautelar. La SRL sigue existiendo , sigue teniendo un capital dividido en cuotas sociales más allá del valor que puedan tener las mismas , sigue teniendo su patrimonio , su activo y su pasivo , todos estos datos surgirán del balance. Las cuotas sociales existen y siguen representando una parte del capital hasta que la sociedad se disuelve y se liquidan sus bienes.
Si yo también entendí mal tu pregunta y lo que querés hacer es "defender" la inhibición pero logrando levantarla , avisá.