Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE ! DIVORCIO ! RECONVENCIÓN !

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #364203  por sanfi
 
Que tal Sres. Colegas.
El caso es asi: demandaron a mi cliente en un divorcio por tentativa contra la vida y abandono ...
Yo contesté demanda y reconvine por injurias graves y abandono. contesté en tiempo, pero todavía no le corri traslado de la contestacion/reconvencion a la otra parte....
Resulta que dentro de los 3 o 4 expedientes que hay entre estas personas hay como 4 pericias siquiatricas que demuestran que mi cliente es "sicótico crónico", enfermedad que se produce durante la vigencia del matrimonio ....
Me sugierieron que "amplíe las causales de la reconvención por el art. 203 (conyuge enfermo/separacion personal) y que invoque el art. 207/208 pidiendo alimentos
Como sería :
____Ampliacion de la contestacion de demanda solo ?
_____Ampliacion de la contestacion con reconvencion ?
_____Ampliacion de la reconvencion sólo ?
Qué lio ! Nunca me pasó convertir un divorcio contradictorio en separación personal !
Honestamente... no sé el formato que darle o sea .... Necesito ayuda ! NO SE como se hace !
 #364315  por eduferry
 
Hola Sanfi: de tu propio relato veo la contestación, pero analicemos: ampliación de la contestación de demanda no puede ser porque vos seguramente contestas negando los hechos que originen la causal del divorcio y pidiendo no se haga lugar a la acción; reconvenís por otras causas pidiendo se decrete el divorcio pero por culpa de la contraria y aquí comparto que si querés introducir otras causas deberías ampliar la reconvención pero, a mi humilde entender, habría una contradicción si reconveniste por divorcio y amplías pidiendo separación.
Por otro lado el art. 203 permite al cónyuge "sano" pedir la separación personal de su cónyuge "enfermo", situación que no es la tuya porque tu cliente es el que padece la enfermedad, a la inversa y no podría invocar esa norma, justamente pensada para protección de tu contraria.
Si contestaste demanda y reconveniste, más allá de las pruebas que puedas aportar en sustento de tu acción, me parece que esta bien y evitás sumarle costas a tu cliente. Te deseo Suerte. Eduardo
 #364333  por sanfi
 
Gracias por contestar !
Esa es mi contradicción... como si contesté demanda por divorcio con causales subjetivas, ahora voy a ampliar la reconvencion por el 203 ? No sé si se puede ...
Lo que pasa Eduferry, es que de alguna manera tengo que ventilar a y aprovechar a mi favor todas las pericias siquiatricas que dicen que mi cliente es "enfermo"; son juntas siquiatricas que le hicieron y recomiendan o sugieren que iniciemos la "inhabilitacion" del art. 152bis ...
Edu, hasta los mismos siquiatras, en conversaciones con familiares, dicen que la Sra (actora) le debe pasar alimentos y obra social por el 203 ...
No sé como articularlo ... y tengo miedo de perder esa posibilidad del 203, que mi cliente pierda el divorcio siendo realmente enfermo ... es que no es común que todas las pericias digan lo mismo. Es fuerte.
Amén de daños y perjuicios por daño moral, porque claramente el Sr. (mi cliente demandado), se enferma estando casado (tambien lo dicen las pericias)
Qué tema, Dios mío, no sé por donde seguir ....
 #367844  por eduferry
 
Sanfi, perdón por la demora pero estuve alejado de la pc. Lo de los daños y perjuicios olvidate por ahora, es poco probable y hay que probarlos.
En tu caso hubiera comenzado por requerirle los alimentos y luego, por el juicio de divorcio contestar demanda negando todo y reconvenir por el 203.
Pero ya reconviniste por divorcio por causal subjetiva y salvo que todavía no hayas notificado la reconvención, procesalmente no encuentro salida para modificar esa acción.
Igualmente los alimentos se los podés pedir inclusive por incidente, pero van a quedar sujetos a la suerte del divorcio.
Se me terminó el libreto, te deseo suerte y seguimos compartiendo pensamientos. Eduardo