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  • UCUCAPION BOLETO CV

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 #361595  por ernestoc
 
Estimados, estoy por iniciar una usucapión, pero no sé si conviene agregar el boleto de CV, firamado hace más de 20 años pero que no está certifacada la firma y aparte dice que en ese momento se abona tanta platas y la deuda queda para cancelar al momento de realizar la escritura. Los propiestarios fallecieron y no quiero denunciar el domicilio que figura en el CV por que capaz se presentan los hijos y complican el exte. Que hago acompaño el boleto? Realizo juicio de escrituración? leí que si exigo la vegencia del contrato de cv por posesión del mismo, también me podrían exigir la deuda ya que si una cosa no prescribe la otra (deuda) tampoco.

En sintesis: Presento el boleot de cv en la usucapión?
Es correcto iniciar usucapión en lugar de escrituración?


Gracias!!!!!
 #361935  por ernestoc
 
Se les ocurre algo, ya que la smena que viene tengo que iniciar ya sea la usucapion o la escrituracion
 #362073  por Oscarman
 
Estimado Ernestoc:

Vamos por partes...

1. El boleto de compraventa establece una obligacion de escriturar. Se trata de una obligacion contractual. Las obligaciones contractuales, en general, tienen un plazo de prescripcion de 10 años. Esto significa que el boleto no te legitima a los efectos de iniciar un juicio de escrituracion.

2. De igual manera, la obligacion del pago de la deuda estaria prescripta por los mismos motivos.

3. En estas condiciones, solo resulta razonable iniciar un proceso de prescripcion adquisitiva (usucapion) y ofrecer el boleto de compraventa como prueba documental de la buena fe de la transaccion original.

Espero que te sirva.

Saludos.

Oscarman
 #362107  por inmobiliare
 
Oscar man la jurisprudencia entiende que el boleto con posesion es un reconocimiento de la deuda lo cual interrumpe la prescripcion. Un abrazo. Por lo que comenta el colega te conviene igualmente prescindir del boleto e ir por la usucapion si tenes los imp, plano de mensura y facturas que acrediten concstruccion y mentenimiento dle terreno un abrazo.
 #362156  por martinhm77
 
estimado Ernesto. coincido con inmobiliare con respecto a lo que dice del boleto con posesion y sobre iniciar usucapion, siempre y cuando se den todos lo requisitos... el tema del boleto estaría bueno presentarlo porque es una prueba importante sobre la fecha en que empezó a poseer tu cliente a los fines de acreditar que el plazo para usucapir esta cumplido (lo cual es muy importante), pero claro, te "atas" a tener que notificar la demanda al domicilio que alli figure. De todos modos, repito, corpus posesorio mas animus, impuetos inmobiliarios pagos (cuanto mas atras en el tiempo haya, mejor), posesion publica, pacifica e inisterrumpida... estarías bien parado por si alguien se presenta al expte a discutir algo.-
saludos
 #362354  por ernestoc
 
Gracias gente!!! entonces como conclusion no lo presento? denuncio que desconozco el domicilioo y pido se cite por edictos? yo queria acompañarlo para probara desde cuando estan en posesion, el tema es que el boleto dice que la posesion se la dan cuando cancelan la deuda, junta con la escritura pero esto no paso nunca...solamente entraron en posesion y pagaropn la deuda pero no tiene la cancelacion, la escritura no la hbaian hecho por que habia una hipoteca (que luego la cancelaron)...
 #368427  por ernestoc
 
Una duda más...no hay muchos comprobantes de mejoras ya que lo que se pretenede usucapir es una propiedad, que ya estaba construida...mi clietne le fue haciendo algunos arreglos pero nada improtante...Se entiende? sigo entonces con la duda de presentar o no el boleto..
 #370533  por laura67
 
pero tu cliente termino de pagar o como nunca escrituro no pago el saldo de precio???
 #371168  por ernestoc
 
pago pero no tiene ningun comprobante, esto fue hace mas de 20 años. Cuando cancelaba supuestamente hacian la escritura. Cuando terminó de pagar faltaba una cancelacion de hipoteca, que estaban haciendo tambien la escritura. Cuestio quedó en la nada. Pago todo pero no escrituró. Entonces no quier que le reclamen esa deuda ahora, por eso tampoco hago juicio por escrituracion...