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  • JUBILACION CON MONOTRIBUTO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #360896  por nati29
 
Hola quisiera que me ayuden a realizar esta jubilacion.
El Sr. nacio el 02/01/1944
edad: 65 años ; exceso: 2 meses
cumplio los 18 años el 02 de enero de 1962, pero es extranjero e ingreso al Pais el 23/06/1963.
Tiene monotributo desde el año 1999 hasta el 2009 en total 5 años y 3 meses

1- ¿Quisiera saber como se arma el sicam?
2- ¿ Que tengo que poner en situacion de revista, a donde coloco los años como monotributista?
3- Creo que no me conviene renunciar los años de monotributista porque culminan en el 2009 por lo que eso me impide usar el benefico de la Dec. Jurada.
4- ¿Lo puedo hacer todo por el sicam y por internet o se pide turno?

POR FAVOR AYUDENME SOY PRINCIPIANTE EN ESTE TIPO DE JUBIL. IGUALMENTE SIEMPRE ME INFORMO Y ACTUALIZO CON USTEDES.




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 #361046  por estudiocm
 
Hola Nati: yo lo haría así: sicam I cargás la situación original (eso que tenés de monotributo) y si confirmás que los períodos pagos te dan 5 años y 3 meses, prescribís con el art. 1 todos los que, cuando te fijás en el detalle de deuda no están pagos.
En el sicam II cargás del 07/63 a 03/88 en categoría 703 o 206 ( son 24 años y 9meses para que te sobren 2 meses por las dudas)
Como tiene aportes en el corriente año no le aplicás ddjj.
Espero te sirva
saludos
Paula
 #363382  por nati29
 
Hola Paula gracias por la respuesta, no me quedo algo claro como veras soy burris en este tema.
* ENTONCES LO QUE SE PRESCRIBE SON LOS AÑOS PAGOS COMO MONOTRIBUTISTA?
* ESTE SICAM LO ENVIO POR LA WEB O VA CON TURNO?

Espero me comprendas y si te vuelvo a preguntar que no te sorprenda.
Nati.
 #366308  por estudiocm
 
Hola Nati: perdón por la demora pero estuve una semana sin servicio de mail!!!!!!!
No, no prescribís lo que está pago. Lo que hacés es lo siguiente: cuando tenés una persona que está inscripta cargás desde cuando hasta cuando y liquidás. Eso es para verificar qué meses pagó efectivamente esa persona. Te puede pasar que a vos te figuren meses como pagos pero cuando sacás la deuda estén impagos. Lo que vos prescribís son los períodos IMPAGOS. A veces no los prescribís porque son anteriores al 09/93 y los necesitás para la moratoria, entonces no aplicás beneficio y listo.
Ahora bien cuando esos períodos impagos son posteriores al 09/93 (a menos que los vayas a pagar) si o si tenés que prescribirlos, ya que el sicam no puede tener deuda posterior al 09/93.
Y con respecto a la pregunta de sicam: no la entiendo!!!!!!!!!
El sicam no se envía, lo que se envía es el plan. Y si te referís a como se inicia, podés iniciar por web aquellos trámites de personas que no tengan aportes después del 09/93, ni relación de dependencia.
Perdón de nuevo por la demora en responder. Y espero haber sido clara en la explicación, cualquier cosa volveme a preguntar
saludos
Paula
 #367003  por nati29
 
Paula yo te cuento:
Cuando quise rellenar la situacion de revista ya estaba cargado desde 07/2004 hasta 06/2009 Cat. 10. Segun este dato serian 5 años en total.
Que hago con esto lo dejo así y tomo solo eso y despues directamente cargo desde el 07/1963 hasta 03/1988 como vos me dijiste.
Lo que pasa que no se como diferncio sicam I y sicam II. Cuando te referis a eso, hago clic en NUEVO en situacion de revista y cargo, o como????
Tampoco se como saber si estan pagos o no los períodos!!!! Es que siempre hice Jubilaciones sin aportes.
Ayudame si podes,Gracias.
 #367229  por estudiocm
 
Hola Nati: primero para saber si el período que ya figura esta pago no agregás nada y calculás la deuda, entonces, si está todo pago, la deuda te da 0, sino vas al detalle de deuda y te fijás qué meses tiene pagos y cuales no, y los que no están pagos los prescribís (o los pagás según lo que te convenga o lo que quiera tu cliente).
El sicam II es: cuando después de calcular, te aparece la pantalla de LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS y´cliqueas en donde dice (abajo de todo) INGRESAR AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA LEY 24476. Una vez que ingresaste vas a cargar los datos del plan y cuando liquides te va a aparecer una opción que se llama AMPLIAR LA SITUACION DE REVISTA, eso es el sicam II todo lo que vos agregás a la situación original que le figuraba a la persona.
Hay una resolución (no recuerdo el nro.) por la cual no pueden rechazarte el trámite aunque cargues todo en el sicam I, por lo tanto, lo que comprás lo podés poner también en la situación de revista original, si se te complica mucho.
Cualquier duda, avisame
Paula
 #368296  por nati29
 
Paula: hice como me dijiste y esos 5 años que me figuran en detalle deuda, aparece en meses adeudados 0, capital adeudado 0, en el total de intereses me sale en casi todos 0,43; 0,50 y así sucesivamente ¿tendré que paga esos intereses?

Despues arme la situacion de revista así en sicam I dejé lo que ya estaba cargado 07/2004 hasta 06/2009 cat. 10, calcule todo y me da 5 años como te dije.
Luego en el mismo sicam I cargue desde 07/63 hasta 07/88 cat. 101cuota $311, esto lo hice así porque probe como vos me dijiste en sit. de revista ampliada y con la categoria que me diste y me salio más cara la cuota me pasó los $360.
¿que decis está bien o no?
Que hago con los intereses?
 #368418  por estudiocm
 
Hola Nati: los intereses los tenés que pagar si o si, no podés tener deuda despuès del 09/93. Los pagás con el formulario 166 de afip.
Lo otro, yo siempre pongo esas categorías, pero si probaste con otra y te da menos, ahora yo voy a hacer lo qeu vos hiciste.
saludos
Paula
 #370876  por nati29
 
Hola Paula, proba con la categoria 101 (agricultores) yo siempre hice para los hombres con esa categoria, una contadora me dijo que era la mas barata.
y.. bueno yo despues que pague te cuento lo que armo y asi envio para estar más segura.