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  • Jurisprudencia Sobre Boleto de compraventa

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 #360765  por Lautaroperugias
 
Hola estimados colegas, estoy trabajando en un caso sobre un levantamiento de embargo por terceria, y se me esta dificultando conseguir buena jurisprudencia sobre el tema de la Fijacion de fecha cierta de un boleto de compraventa, la cual mi cliente no tiene el boleto certificado, solamente tiene el sellado bancario o timbrado. Espero que me ayuden. Muchas gracias!
 #360861  por eduferry
 
Te paso una sobre el boleto y sigo buscando sobre la fecha cierta, pero la jurisprudencia consultada no exige una forma determinada sino que simplemente no deje dudas esa fecha. El timbrado le daría esa seguridad. Atte.

"Di Martino, Ricardo Gustavo y Pedersen, Marisa Elisabeth C/ Principe, Jorge y Niciari, Juan Vicente s/ Tercería de mejor derecho" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHÍA BLANCA (Buenos Aires) - 15/05/2007

"La solución a la que adherimos por convicción, es obligatoria en el marco de nuestra Provincia por constituir doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal que sostuvo que: "Resulta procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el art. 1185 bis del C.C. resulta oponible al acreedor embargante en un proceso ejecutivo en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante. El comprador tiene así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante (art. 97 primer párrafo, in fine, C.P.C.C.) y ese pago debe ser entendido en el concepto dado por el art. 725 del C.C. No hay razón alguna para sustraer el mejor derecho otorgado al comprador por boleto, al caso de elevación de éste a escritura pública por el hecho de estar pendiente su inscripción" (conf. SCBA, Ac 51414, sent. del 21-III-1995 en AyS 1995 I, 381). Aclaró asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que lo antedicho es así aún fuera del marco de un concurso preventivo o quiebra: "Si bien el art. 1.185 bis del Código Civil se refiere al caso de concurso o quiebra del vendedor autorizando a oponer el boleto al conjunto de acreedores que conforman la masa, no se advierte razón alguna que impida que lo mismo pueda ocurrir frente al acreedor embargante en un proceso ejecutivo" (conf. SCBA, Ac 44882, sent. del 9-II-1993 en ED 153, 635 - DJBA 144, 69 - JA 1994-I-19 - LL 1994-C, 208)."

"Efectuado tal encuadre, adelanto que habré de propiciar la confirmación de lo que viene decidido pues, como señaló el Señor juez de Primera Instancia, el boleto no resulta oponible al embargante por carecer de fecha cierta; y esta se erige en un requisito esencial para su oponibilidad al acreedor embargante pues la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires así lo ha sentado con carácter de doctrina legal: "Para la actuación del art. 1185 bis del Código Civil se requiere tanto el pago del veinticinco por ciento del precio como la existencia de fecha cierta" (conf. SCBA, L 69198, sent. del 10-V-2000)."