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  • LOCACION INTIMACIÓN FIADOR

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 #360437  por luc
 
Les cuento, tengo un cliente que están intimandolo ya que el locatario no pagó. El tema es que mi cliente dice yo pago pero quiero que se vaya del inmueble por que sino lo sigo manteniendo. Cómo hago, ya que si ella cancela la deuda no lo van a desalojar, puedo notificar al propietario que quiere rescindir el contrato ? puede como fiador hacer esto?
 #360562  por BRENDITA
 
acá podés hacer esto: pedir la EXONERACIÓN DE LA FIANZA q no es igual a la extinción. El fiador le pide al deudor (locatario) la exoneración y el deudor le debe pedir al acreedor que lo exonere al fiador ofreciédnole otro fiador, pero el acreedor puede o no aceptar. Si el acreedor no lo acepta, lo q le queda al fiador es intimarlo al acreedor para que le inicie juicio al deudor y si no lo inicia puede hacerle embargar los bienes del deudor. Esto q te digo nos dio una profesora en escribanía. Lo q pasa q para intimarlo al acreedor para iniciar el juicio se tienen q deber alquileres y si vos te ponés al dia eso no va a pasar
 #360567  por Mordisco
 
El fiador no puede rescindir el contrato porque es un tercero.
 #367142  por luc
 
entonces como puede hacer para negociar la deuda y hacer que el locador se vaya??
 #367260  por BRENDITA
 
lamentablemente no puede el fiador hacer nada, xq en esa relación el fiador es un 3º, lo q le queda es pagar al fiador y al mismo tiempo puede iniciarle un juicio al inquilino en base a esos recibos q tiene el fiador y hacer reserva de ampliar la demanda a medida de q vaya realizando nuevos pagos. El inquilino tiene algo para sacarle? x ej. recibo de sueldo?
 #367379  por Mordisco
 
Los derechos de resolución anticipada o entrega a término son personales del locatario (art.1611 del C. Civil) y pueden eventualmente pasar a sus herederos, pero no al fiador (art. 1496, 1554, 1556 del C. Civil), ya que la fianza aún en el caso de haberse asumido la calidad de co-deudor solidario respecto del pago determinado en dinero, "no es sinó una obligación accesoria y debe guardar siempre ese carácter esencial cualesquiera que sean las modificaciones y las cláusulas más o menos rigurosas bajo las cuales se ha constituído" (nota al art.2004 del C. Civil).

Habiéndose convenido la fianza hasta la desocupación del inmueble, es ineficáz la pretendida resolución de la misma comunicada por carta documento, en tanto subsista el contrato principal (de ejecución continuada) y la extinción de la fianza no haya sido aceptada por la acreedora.

Si el locador y el locatario prorrogan el plazo y varian el precio de la locacion el fiador puede excusar su responsabilidad, si no firma la ampliacion, a menos que haya extendido la fianza a las renovaciones, prórrogas contractuales o emanadas de la ley o decisión judicial, hasta el momento de reintegro del inmueble al locador, en ese no puede excusar su responsabilidad.

Conforme al art. 1582 bis del C. Civil (art. 1° de la ley 25.628), la obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se ha interpretado que tal excepción depende de que el locador sea diligente y demande el desalojo en un plazo razonable, siguiendo con presteza todas las instancias judiciales requeridas para obtener el lanzamiento.