hola colegas. una preguntita: tengo que iniciar una filiación en pcia bs as y planeo en la misma demanda pedir alimentos provisorios pero mi duda es si pedir tambien el daño moral en la misma demanda o despues, es decir una vez que salga la sentencia que tiene por acreditada la filiación (sé q tengo 2 años de prescrpción). si pido daño moral paga tasa de justicia no? el 2.2% de lo que pida, es asi?. si no pido daño moral no paga verdad? el tema es que no se si mi clienta podrá pagar tasa de justicia o no. por eso pienso una vez acreditada la filiación iniciar el daños y perjuicios por el daño moral. la menor tiene 3 añitos. el padre hace plena posesión de estado, tiene fotos del padre con la menor en todos los cumpleaños de la nena, en el bautismo y en cuanto evento social de la menor haya. q me aconsejan?? mil gracias!! Naty