Hola gente, escribo para hacerles una consulta. Resulta que hace un mes más o menos el dueño del depto me quería aumentar el alquiler en $200, luego de un acuerdo al que llegaron entre la inmobiliaria y el dueño (nosotros no dijimos ni que si ni que no), solo quiere aumentar $50. El tema es el siguiente, tengo la posibilidad de alquilar otro depto en el cual durante los dos años tendría el mismo valor de alquiler y condiciones mínimas para el ingreso. La consulta en si es la siguiente: tendré algún inconveniente si rescindo el contrato sin avisar con la cantidad de tiempo mínima que dice el contrato? O sea, además de que no me devuelven el depósito (que es el mes y medio de alquiler que "habla" en la cláusula), puedo tener algún otro inconveniente? Con respecto a rescindir es la única cláusula del contrato.
"La parte locataria podrá transcurridos los primeros 6 meses de vigencia de la relación locativa resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisición a la parte locadora con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. La parte locataria de hacer uso de la opción resolutoria en el 1er año de vigencia de la relación locativa, debera abonar a la parte locadora en concepto de indemnización la suma de un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el bien locado y de la de un solo mes si la opción la ejercitara transcurrido dicho lapso"
Alguien me podrá asesorar?
Desde ya muchas gracias
Juan.
"La parte locataria podrá transcurridos los primeros 6 meses de vigencia de la relación locativa resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisición a la parte locadora con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. La parte locataria de hacer uso de la opción resolutoria en el 1er año de vigencia de la relación locativa, debera abonar a la parte locadora en concepto de indemnización la suma de un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el bien locado y de la de un solo mes si la opción la ejercitara transcurrido dicho lapso"
Alguien me podrá asesorar?
Desde ya muchas gracias
Juan.