SIEMPRE HE INICIADO REG, DE VISITAS EN EL JUZGADO DEL DOMICILIO DEL ACTOR, NO EN EL DE LOS MENORES. NUNCA LA CONTRAPARTE ME PLANTEO LA INCOMPETENCIA O LA DECLARO EL JUZGADO DE OFICIO. QUISIERA SABER SI LA COMPETENCIA ES SIS O SI DEL DOMICILIO DEL MENOR, YA QUE TENGO UN CLIENTE DE PCIA DE BS QUE SU HIJO VIVE EN CORDOBA.
segun entiendo, la convencion de los derechos del niño, dice que las acciones sobre la guarda, filiacion y alimentos del menor deben ser entabladas en el domicilio del menor, como medida protectoria.
una vez demandaron a un cliente en el domicilio del menor. Plantee que el domcilio correcto por imperio de la ley procesal era el del demandado; y perdí la excepcion en base a dicha disposicion internacional. chequealo. saludos