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 #358773  por drniconic
 
Estimados colegas:

Debo iniciar un juicio ejecutivo.

A los efectos de tributar la tasa de justicia, calculo el 3 % de la deuda, pero el capital o tambien los intereses? Porque entiendo que puedo pagar la tasa de justicia por el capital y luego realizar una liquidación actualizada posterior a la sentencia.

Gracias!

Nicolas
 #359320  por turiddu
 
Estimado drniconic:

Un Representante del Fisco te diría que para efectuar el pago de la gabela de marras, corresponde estar a las resultas de la liquidación que practiques en el escrito de inicio; por ende, si en tal libelo practicas liquidación con expresa imputación a intereses, el pago debe efectuarse sobre dicho monto (cfr. art. 4º inc. a) de la Ley Nº 23.898). Un fraternal abrazo.´.