Estoy tramitando una ejecución en contra de una S.R.L. que tiene dos socios cuotistas y un capital de 50. Las cuotas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Socio A = 40 y Socio B = 10. La deuda que pretendo sea liquidada es de 15. La consulta concreta es la siguiente: desde que momento tengo acción para reclamar a los socios a título personal (Bienes Propios de los Socios y/o Legitimación para reclamar a estos hasta el monto de sus respectivas cuotas), el importe por el cual se obligó la sociedad?
Entiendo que cada cuotista responde por el valor de sus aportes, pero no me queda claro desde que momento puedo exigir a cada cual.
La integración en dinero del capital suscrito, donde se encuentra disponible? Como se realiza este capital que en principio es suscrito en un porcentaje y luego totalizado?. En este caso, la sociedad no tiene ningún bien registrable que ampare dicho capital, así como tampoco de otro tipo que alcancen dicha suma, sea individualmente o en conjunto. Entonces, las cuotas de capital, donde están reflejadas?
Entiendo que cada cuotista responde por el valor de sus aportes, pero no me queda claro desde que momento puedo exigir a cada cual.
La integración en dinero del capital suscrito, donde se encuentra disponible? Como se realiza este capital que en principio es suscrito en un porcentaje y luego totalizado?. En este caso, la sociedad no tiene ningún bien registrable que ampare dicho capital, así como tampoco de otro tipo que alcancen dicha suma, sea individualmente o en conjunto. Entonces, las cuotas de capital, donde están reflejadas?