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  • Monto deTasa de Justicia en proceso de desalojo

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 #356851  por CARLOSPATRICIO
 
viewtopic.php?p=177218, es como si fuera de monto indeterminado.-

TASA DE JUSTICIA. ARANCELES
Artículo 46.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el VEINTIDOS POR MIL………………………………………………………………………………… 22o/oo
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a CINCO PESOS ………………………………….. $5,00
c) Si los valores son indeterminados, CINCO PESOS …………………….. $5,00

Artículo 47.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, CINCUENTA POR CIENTO (50%) del porcentaje establecido en el artículo 46.
b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, NUEVE PESOS …………………….. $9,00
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de CINCUENTA PESOS………………………………………………………………………………. $50,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el DIEZ POR MIL……………………………………………………………………………………. 10o/oo
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, DOCE PESOS …………………………………………………. $12,00
e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del DIEZ POR MIL…………………………………………………….. 10o/oo
f) Registro Público de Comercio:
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, VEINTICINCO PESOS $25,00
2) En toda gestión o certificación, CINCO PESOS ……………………… $5,00
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, CINCO PESOS …… $5,00
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 298 del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O.2004)-, CINCO PESOS ……………………………………………….. $5,00
g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, NUEVE PESOS ………………………………………….
Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización. $9,00
h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el TRES POR MIL……………………………………………………. 3o/oo
i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el VEINTIDOS POR MIL …… 22o/oo
j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, CINCUENTA CENTAVOS ………………………………………
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado. $0,50
k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

Artículo 48.- En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46,00), y en las criminales NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95,00).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 46