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 #356243  por DrPrimeriso
 
Hola mi duda surge con respecto a un caso que se me presento, un matrimonio sin herederos forzosos dona sin reserva de usufructo una vivienda a una hija de crianza, el bien se inscribe a nombre de esta ultima sin ningún tipo de inconvenientes, de los donantes fallece el hombre y la mujer sigue con vida (Tiene 80 años), pero surge el problema de que la hija de crianza paso los 60 años y tiene herederos forzosos (Padres, Hnos., no tiene hijos).
Es decir se dieron cuenta, que si fallece la hija de crianza, la donante quedaría desamparada y sin vivienda. Ante esta situación me planteo hacer una oferta de donación pero no serviría ante la eventualidad de que aparezcan los herederos forzosos y la revoquen antes de su aceptación, el otro punto es hacer una cesión de derechos pero el costo no lo pueden asumir ya que son jubiladas..
Necesitaría me ayuden con alguna solución practica y de bajo costo que me permita darle protección a la donante ante el eventual fallecimiento de la hija de crianza, como para no quedar sin vivienda y repeler cualquier acción de los herederos forzosos en caso de que reclamaran algún derecho.
 #356282  por mariferzara
 
HOla! no intentaste que la hija de crianza otorgue ahora el usufructo a favor de la señora mayor? no sé si se puede hacer...
cesión no te sirve, no es un instrumento apto cuando ya se transmitió el dominio, en tal caso ya sería donacion o compra venta.- Saludos