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  • MUERTE DEL CAUSANTE

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 #355594  por nokia
 
Hola amigos.
Gracias por leer desde ya.
Necesito saber respuestas en relacion a la siguiente situacion:

En un caso de division de condominio. Resulta que desde hace cuatro años la que inició pleito ya no esta viva, el profesional de la contraparte nunca dijo nada y siguio haciendo su tarea hasta llegar al cobro de honorarios. Bien. Lo interesante es que los sucesores fueron a abrir la correspondiente declaratoria en neuquen con nombre y dni (distinto) para evitar acreedores, pero esta maniobra con otro profesional de aquella provincia patagonica.

Mis dudas son:
a) son nulos todos los actos desde la muerte del causante?
b) si se pretende presentar un nuevo poder a partir de una declaratoria hecha en forma espurea continuaria legitimado el sucesor?
c) Cabe sancion civil para el proceder del profesional en materia procesal civil en la causa de division de condominio?
d) Cabe sancion civil para el proceder del profesional en materia procesal civil en la apertura de declaratoria en otra provincia?
e) Hay tipicidad en materia penal en relacion a ambos procederes por parte de distintos abogados en distintos lugares?
f) Hay tipicidad y sancion posible de caracter penal para los sucesores de la causante en una como en otra causa?

Si alguien de este foro quiere dar otro punto de vista a esta situacion y plantear las cosas de otra manera para responder, lo que requiero , tambien agradecere.

PD: es muy comun que este comportamiento profesional se de? y amerita sacion etica?
 #355655  por BRENDITA
 
me parece q si el demandado en el juicio de condominio sabía de la muerte del actor, entonces los herederos del actor podrian plantear la nulidad de todo lo actuado probando q el demandado sabía de la muerte.
No entiendo como pudieron cambiar el nº de DNI., si lo hicieron a sabiendas son todos unos corruptos, y todos pueden tener problemas legales, además si el DNI. ES OTRO nunca van a poder transferir nada xq sería como q se trata de distintas personas. El abog. de la sucesión pudo no saber del cambio de DNI. pero sí tenia q saber q la sucesión tenia q abrirla en el lugar del ultimo domicilio del causante, lo pueden denunciar. Ahora los herederos con q cara van a plantear nulidades y denuncias si ellos mismos están haciendo cualquier cosa.
 #356114  por nokia
 
Gracias BRENDITA.
Tu ayuda me dio mas seguridad sobre algunos conceptos que tenia en la oscuridad o no los tenia.
Realmente son bien truchos, en consecuencia deberan responder por los hechos y actos cometidos.
Suerte en todo lo tuyo. Mil gracias
A tus ordenes.