Hola amigos.
Gracias por leer desde ya.
Necesito saber respuestas en relacion a la siguiente situacion:
En un caso de division de condominio. Resulta que desde hace cuatro años la que inició pleito ya no esta viva, el profesional de la contraparte nunca dijo nada y siguio haciendo su tarea hasta llegar al cobro de honorarios. Bien. Lo interesante es que los sucesores fueron a abrir la correspondiente declaratoria en neuquen con nombre y dni (distinto) para evitar acreedores, pero esta maniobra con otro profesional de aquella provincia patagonica.
Mis dudas son:
a) son nulos todos los actos desde la muerte del causante?
b) si se pretende presentar un nuevo poder a partir de una declaratoria hecha en forma espurea continuaria legitimado el sucesor?
c) Cabe sancion civil para el proceder del profesional en materia procesal civil en la causa de division de condominio?
d) Cabe sancion civil para el proceder del profesional en materia procesal civil en la apertura de declaratoria en otra provincia?
e) Hay tipicidad en materia penal en relacion a ambos procederes por parte de distintos abogados en distintos lugares?
f) Hay tipicidad y sancion posible de caracter penal para los sucesores de la causante en una como en otra causa?
Si alguien de este foro quiere dar otro punto de vista a esta situacion y plantear las cosas de otra manera para responder, lo que requiero , tambien agradecere.
PD: es muy comun que este comportamiento profesional se de? y amerita sacion etica?
Gracias por leer desde ya.
Necesito saber respuestas en relacion a la siguiente situacion:
En un caso de division de condominio. Resulta que desde hace cuatro años la que inició pleito ya no esta viva, el profesional de la contraparte nunca dijo nada y siguio haciendo su tarea hasta llegar al cobro de honorarios. Bien. Lo interesante es que los sucesores fueron a abrir la correspondiente declaratoria en neuquen con nombre y dni (distinto) para evitar acreedores, pero esta maniobra con otro profesional de aquella provincia patagonica.
Mis dudas son:
a) son nulos todos los actos desde la muerte del causante?
b) si se pretende presentar un nuevo poder a partir de una declaratoria hecha en forma espurea continuaria legitimado el sucesor?
c) Cabe sancion civil para el proceder del profesional en materia procesal civil en la causa de division de condominio?
d) Cabe sancion civil para el proceder del profesional en materia procesal civil en la apertura de declaratoria en otra provincia?
e) Hay tipicidad en materia penal en relacion a ambos procederes por parte de distintos abogados en distintos lugares?
f) Hay tipicidad y sancion posible de caracter penal para los sucesores de la causante en una como en otra causa?
Si alguien de este foro quiere dar otro punto de vista a esta situacion y plantear las cosas de otra manera para responder, lo que requiero , tambien agradecere.
PD: es muy comun que este comportamiento profesional se de? y amerita sacion etica?