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  • SUCESION - ASESORE BIEN O MAL???

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 #352655  por SIL_27
 
HOLA: Les cuento este tema que me tiene preocupada
Inicie una sucesion, salio la declaratoria, el heredero lo quiere poner en venta, le dije que con la declaratoria lo puede poner en venta y hacerlo por tracto abreviado.
Pedi la regulacion de honorarios para pagar los aportes asi cuando se vendia ya no tenia que pagar nada mas mi cliente.
Pero me dijeron que se proveera en la etapa procesal.
Dps me di cuenta que antes de la venta se debe pedir el auto de inscripcion para lo cual hay que hacer ciertos pagos.
Yo quisiera saber cuando termina mi trabajo si el sr. l oquiere vender y que mas debe pagar el aparte de mis honorarios y los aportes porque yo le dije que no paga nada mas pero lo que hay que pagar para el auto de inscripcion lo puede pagar el vendedor???
Por favor me ayudarian con esto???
 #352693  por abogado1987
 
Sil, interpreto que para dar el Ok para la venta es con el auto que ordena la inscripción ...

con el auto que ordena la inscripción te regulan honorarios, pagás aportes, etc
 #352776  por SIL_27
 
y que debo pagar para pedir el auto de inscripcion???
o sea con que lo debo presentar??
SE puede dejar asi y que cuando consiga comprador se termina para que se haga casrgo de los gastos?
 #352877  por abogado1987
 
SIL_27 escribió:y que debo pagar para pedir el auto de inscripcion???
o sea con que lo debo presentar??
SE puede dejar asi y que cuando consiga comprador se termina para que se haga casrgo de los gastos?
Sil, requisitos para provincia de Buenos Aires ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.