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  • s/ Prescripción juicio ejecutivo

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 #352518  por jeanvaljean02
 
Mi cliente le debe a un Banco por deuda de Tarjeta de Crédito. Lo llamaron por teléfono de un Fideicomiso y le enviaron por mail cupones de un plan de pago que acordó por teléfono. El Fideicomiso tiene domicilio en CABA y mi cliene y yo somos del interior (Río Negro).Empezó a pagar el plan de pago mediante los cupones (en Pago Fácil). Dejó de pagar con los cupones. Ya pasó más de un año de la deuda con el Banco, es decir que se cumplió el plazo de prescripción del juicio ejecutivo, ahora, lo que no me queda claro, es si por haber pagado esos cupones del plan de pago acordado telefónicamente con el fideicomiso se interrumpió la prescripción. Espero ayuda, para saber: si llega el andamiento de embargo, ¿puedo oponer la prescripción? ¿O se interrumpió?Gracias
JV
 #352553  por eduferry
 
Hola jean...: es algo confuso tu relato, porque se mezclan un par de cosas. Si tu cliente tenía una deuda de tarjeta de crédito y lo llamaron de un fideicomiso, se deduce que todavía no le iniciaron un juicio ejecutivo y en la mayoría de los casos similares acá en capital, cuando eso sucede es porque la deuda está prescripta por la ley de tarjeta de crédito o no tienen toda la documentación para hacer viable la acción, y dije la deuda prescripta no el juicio, porque de haber juicio deberíamos hablar de plazo de caducidad, no prescripción.
Sabedores esos muchachos del banco que es una deuda natural no exigible, venden al por mayor el paquete de deudores incobrables y algunos como tu cliente a veces pagan.
La prueba es que simplemente por teléfono le aceptaron todo, aquí seguramente la actitud de tu cliente ha producido una novación de la deuda, por ésta que está pagando o eventualmente está pagando a un tercero que no es el acreedor, no se puede, o mejor dicho no se debe acordar sin que medie un convenio y que acredite previamente el fideicomiso ser el real acreedor de esa deuda.
Espero haber sido claro, sino a tu disposición. Atte.
 #353008  por jeanvaljean02
 
gracias eduferry, el asunto es que mi cliente no tiene lo resúmenes de la tarjeta, pero parece que el último cupón de la tarjeta es de agosto de 2008 con lo que el ejecutivo prescribiría en agosto 2009, todavía no prescribió, podrían hacérselo (aljuicio ejecutivo). La tarjeta se la dio el Banco de Galicia, le llegó por correo, mi cliente firmó el contrato y lo depositó en un buzón de la sucursal del Banco más cercana, después activó la tarjeta llamando a un 0800, es decir que el Banco sólo tiene ese contrato firmado, ¿te parece que no tiene el Banco lo suficiente como para accionar?
JV
 #353275  por eduferry
 
HolaTARJETAS DE CREDITO
Ley 25.065 ARTICULO 47. — De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben:
a) Al año, la acción ejecutiva.
b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Jean: bueno en realidad el banco para accionar ejecutivamente está dentro del plazo, pero precisaria completar el título no solo con el contrato sino también con los cupones de compra, que sí los debe tener, atento el escaso tiempo que transcurrió.
No hay que olvidar que transcurrido el año puede eventualmente hacer un ordinario,cuyo plazo de prescripción es de 3 años y en muchos casos se articulan los contratos bancarios de forma tal que el cliente autoriza el débito automático de una cuenta corriente; por lo que ante la falta de pago lo que se ejecuta es el descubierto, el certificado de saldo deudor de la cuenta corriente, nó la tarjeta de crédito.
La ventaja para el banco es evitar el plazo prescriptivo tan breve de la 25065, aunque hay fallos que declaran ilegal esa maniobra si la cta.cte. fue abierta a esos únicos fines. Saludos
 #353282  por jeanvaljean02
 
-el asunto es que mi cliente no es cliente del Banco, ni tiene cuenta corriente en el Banco, porque sin ser cliente le llegó por correo esa tarjeta y la aceptó como te comenté antes, así que no pueden considerarle el saldo deudor de cuenta corriente porque no tiene cuenta
- tiene una deuda que no es muy grande, pero con su sueldo no llega. El fideicomiso le ofrece un plan de pagos largo y con cuotas accesibles, claro que la deuda crece mucho por los intereses. La duda que yo tengo es: ¿al pagarle al fideicomiso, interrumpimos el plazo de la prescripción de la deuda con el banco?. Te lo pregunto porque la verdad es que falta poco para la prescripción del ejecutivo.....
 #353294  por eduferry
 
Si, así como lo planteas y considerando que desde el momento que el cliente aceptó la financiación y efectuó pagos imputados a esa deuda, renunció y se perdió la prescripción cumplida.
El banco podría argumentar que el plazo se debe computar desde que dejó de pagar los nuevos cupones, porque a través de ellos estaba pagando la deuda, pero entiendo que también cabe que el fideicomiso pueda no encuadrada por el contrato originario sino por el mutuo o convenio aceptado, que seguramente será mayor de 1 año.
Sería interesante esperar alguna otra opinión esclarecedora. Atte