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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351883  por florcita845
 
Hola. Les consulto, es mi primer caso de retiro transitorio por invalidez. Se trata de un Sr. de 64 años que tiene 22 años de aportes reconocidos en expte. fecha del ultimo aporte año 2000. No tiene inscripciòn como autonomos. Podrìa completar los 30 años con la moratoria ley 24476? En caso afirmativo es vàlido aplicar 4 años por art. 3. El Sr. tiene paràlisis de brazo derecho, que papeles hay que presentar el dìa del turno respecto a su dolencia?
 #352101  por lgaray
 
Si, podés tramitarla con 30 años.
4 años de DJ
Un resumen de Historia Clinica. Cuando va al turno lleva los estudios
 #352454  por inesla
 
florcita845 escribió:Hola. Les consulto, es mi primer caso de retiro transitorio por invalidez. Se trata de un Sr. de 64 años que tiene 22 años de aportes reconocidos en expte. fecha del ultimo aporte año 2000. No tiene inscripciòn como autonomos. Podrìa completar los 30 años con la moratoria ley 24476? En caso afirmativo es vàlido aplicar 4 años por art. 3. El Sr. tiene paràlisis de brazo derecho, que papeles hay que presentar el dìa del turno respecto a su dolencia?
Hola, fijate ya que por la edad le corresponde invalidez x edad avanzada, ya que le falta sólo 1 año p/cumplir la edad jubilatoria, por lo tanto armá la moratoria juntando los 30 años y luego la transformas en ordinaria, sds
 #352735  por lgaray
 
Inesla: ¿ no es a partir de los 65 la I por EAvanzada? ¿ puede a los 64 ?
 #352764  por inesla
 
hola, no lo que ocurre es que al estar dentro de los dos años anteriores a adquirir derecho, anses dice (no recuerdo si por resol. de ellos o por algún reglamentario) que el RTI es por edad avanzada, entonces cuándo determinan haber es el 70% del 70%, siempre de los últimos 60 meses, entonces yo sugiero hacer el cálculo, si los haberes son bajos, no tiene importancia, el haber jubilatorio es una mínima, ahora si los haberes son medianos a altos, lo perjudica. Este sr. tiene 22 c/a en rrdd, no?' bueno por lo tanto digo completar los 30 (aunque tenga regularidad) y llegada la edad jubilatoria transformarlo en ordinaria, quizás le de mejor haber y posibilidad de juicio, espero haber sido clara, sds
 #352778  por lgaray
 
Si, si. Re clara. Tenés razón en el planteo.
Sé que Anses deberia de oficio, transformar el beneficio, pero dudo que se pongan un llamador :lol: :lol:
 #353489  por benfer
 
Perdon, pero adhiero a la pregunta de florcita, tengo un caso similar. Se trata de una persona que tiene 29 años aportados y ya se declaro la incapacidad. Sin embargo le rechazaron el tramite por no tener la regularidad (un iniciador le recomendò) que comprara un año de SDM,

¿Ella puede adherir a la moratoria ahora (es decir con posterioridad a la declaracion de invalidez) y comprar el año que le falta?
 #353837  por inesla
 
hola, benfer. En mi entender puede, va a cambiar la FIP, no se qué año de cese tiene y si no podés utilizar ddjj(art.38). Igual creo que una vez acordada, si hacés el sicam, te sugiero apelar a la CARSS, ya que al momento de la presentación el titular debió haber sido asesorado, de acuerdo a lo qué, taxativamente, la 19549 por un decreto reglamentario vigente a la fecha, sds