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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351215  por laugo
 
Hola a todos!
se me planteo un caso que si bien parece sencillo me ocasionó algunas dudas. detalle:
señor nacido en agosto del 47
8 años 6 meses como peon rural comunes
11 años 6 meses como tractorista comunes
9 años 6 meses como chofer 1º camion de carga especiales ley 20740 art1

dudas:
1. hago valer primero los años especiales y luego los comunes, o sigo el orden cronológico, tal cual lo expuse?
2. además de la certificación de ss. de los especiales debo acompañar otra cosa para acreditar su condicion de chofer de carga?
3. según mi calculo manual podría jubilarse años 61 años y 2 meses, o sea estaría en condiciones de hacerlo.

mil gracias a todos!!!
 #351366  por inesla
 
hola, el orden cronológico para la solicitud es lo mejor, de igual forma el cómputo no se altera para ellos, cuándo lo cargan en el sica, surgen los requisitos, bahh es decir el orden de los factores no altera el producto, jajaj, sds