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  • URGENTE!!! CÓMO DETERMINO EL MONTO?????

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 #350130  por maju36
 
Hola colegas, tengo un cliente que, hace unos meses tuvo un accidente automovilístico, en capital federal aparentemente por culpa de la persona que lo chocó, según informe policial y testigos. Estuvo internado en terapia intensiva una semana, 15 dìas en sala común, un mes sin trabajar, pero el salario se lo pagó la empresa para la cual trabaja y sufrió las siguietnes lesiones: Fractura de las costillas del lado izquierdo que le perforaron el pulmón, le pusieron un tubo de drenaje, oxígeno, efisema subcutáneo en la columna, etc. Luego de una semana se le retira el tubo de drenaje y quedó con los dolores costales, que según los médicos que lo trataron, ese dolor le va a quedar por un año aproximadamente, lo que motiva que tiene que vivir tomando calmantes para ir a trabajar, es chofer de taxi.
La persona que lo chocó no le dejó sus datos, ni los de la aseguradora, entonces solamente tengo los pocos que obtuve del juzgado correccional donde tramita la causa por lesiones del art. 94 CP. No he podido tomar contacto con el expediente y los chicos de la mesa me informaron unicamente, nombre, dni y su domicilio.
Pedimos mediación y mañana tenemos la primer audiencia, la verdad es que este es el primer caso por lesiones que tengo y hace unos meses lo comenté en un post titulado "accidente in itinere".
Pero la pregunta puntual que me surge es cuánto se pide en estos casos para el cliente por los daños? y cómo se determina ese monto?
Gracias por leer mi post.Saluda cordialmente. Maju36.
 #350408  por ley
 
Hola Maju... la mediacion la tenes con la aseguradora?? te aconsejaria que tu cliente sea revisado por un medico a los fines de que determine la incapacidad que tiene y en base a eso podes estimar una suma, ya que tenes que tener en cuenta si la incapacidad es transitoria o definitiva. Otro tema, es respecto de los daños de tu cliente, en cuento a los gastos que tuvo que realizar. Hace poco me mandaron una planilla en la que podes buscar aproximadamente en base a las lesiones los puntos de incapacidad. Algo ayuda, otra cosa que te orienta a pedir los montos por casos analogos la encontras en www.iijusticia.edu.ar

suerte.
 #350647  por maju36
 
Gracias Ley por responder, la mediación la tengo contra la persona que ocasionó el accidente, porque los datos de la aseguradora no logré obtenerlos. Es el primer caso que me toca por daños y perjuicios originados en accidente de tránsito y no tengo idea de cómo obtener una liquidación de lo que voy a reclamar mañana, mi cliente fue revisado por el medico legista que designó el juzgado correccional. No le quedó ninguna incapacidad, simplemente dolor durante un año que es lo que va a tardar en recuperarse la fractura de las costillas, los medicamentos se los proporciona la empresa empleadora de taxis para la cual trabaja. Por eso no sé qué reclamar. Se puede reclamar daño moral? lo que sea que pueda reclamar cómo lo determino? porque no le quedó ninguna incapacidad, el sufrimiento por el accidente porque corrió riesgo de vida, la semana en terapia intensiva y el dolor en su cuerpo por el lapso de un año, pero no sé como determinarlo. Ayuuuuuda por favorrrrr!!!!!!
 #350740  por ley
 
hola si podes determinar daño moral, daño psicologico que hay jurisprudencia que lo considera como un daño aparte del moral, ahora te pregunto, a tu cliente nole quedo ninguna marca, cicatriz? ya que eso se considera como daño estetico y tambien es resarcible.
mira, la verdad es bastante al azar la determinacion del daño moral, ya que es algo dificil de cuantificar...te fijaste en el link que te di, que te da algunos parametros para considerar de las sumas?

-Yo te diria que en la mediacion, consideres revisar a tu cliente por un medico de parte a fin de que determine si tu cliente tiene daño estetico, fisico, a men de lo que determino el del juzgado...
-Tu cliente no sufrio ningun daño mataterial?

Al respecto de este punto, la Jurisprudencia tiene dicho:“cuando un vehículo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de reventa disminuye, pues intuitivamente el público tiende a pensar que aun estando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado reparaciones no tendría. Lo dicho hace también que las reparaciones sean generalmente detectables, al menos su vestigios; éstas huellas provocan, en el potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente opta por un vehículo que no haya debido ser reparado” Cam. Civ. y Com. de San Isidro, sala I, “Brown, Juan Carlos c/ Castañeda, Oscar s/ Daños y Perjuicios”.- (La negrita y cursiva me pertenece).

“los daños por privación del uso del vehículo deben ser indemnizados aunque no se aporte prueba del perjuicio, pues se presume en principio, que quien tiene y usa un automotor no lo hace por puro gusto, sino para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no sólo laborales sino también en la vida en general”, Cam. Civ.Com. y Lab. de Rafaela 22/2/95 “Springer c/ Wermer”. “La privación del uso del vehículo resulta indemnizable aunque no se acredite el perjuicio experimentado, debiendo presumir que tuvo que mediar cierto lapso en la ejecución de los trabajos atento a los considerables daños que sufrió la unidad”, Cam. Civ. Com. y Lab. de Rafaela 28/12/94 “Vacaflores c/ Acosta”. “La sola privación del uso de un automotor, no obstante la ausencia de pruebas al respecto - y sin perjuicio de que esa prueba singular, de producirse, justifique un resarcimiento mayor o específico frente al daño acreditado - constituye un rubro resarcible como prejuicio concreto sufrido por el propietario o usuario del automotor, quien se ve privado del confort y las comodidades que la disposición de un medio de locomoción automotriz propio acarrea”, Trib. Coleg. Resp. Extrac. Nº4 de Santa Fe 7/12/88 “Stegmayer, Ricardo c/ Yebra Agustín y/o Yebra, Agustino s/ Indemnización de daños y Perjuicios”.
Por otro lado es de tener en cuenta en este rubro, la .INCAPACIDAD SOBREVINIENTE,constituída por el daño que sufre la víctima , como minusvalía o como enfermedad. Dicho Rubro es independiente del lucro cesante, debido a que la incapacidad sobreviniente no se mide exclusivamente en el plano laboral sino que se suman las limitaciones que sufre la víctima respecto de sus posibilidades genéricas y de su vida en relación (CNCiv., Sala L 23/12/1996, Gomez Jorge Adalberto c/ Vignatti, Omar Juan, entre otros)
. DAÑO PSIQUICO.
Corresponde resarcirlo en el presente caso, ya que significa una disminución en las aptitudes psiquícas que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y lo psiquico, por consiguiente un quebranto espiritual, toda vez que importa un menoscabo a la salud.
REclama lucro cesante, que es lo q ue tu cliente dejo de percibir desde que s eprodujo el accidente,

Espero te sirvan estos datos....ademas hace incapie en que el que le ocasiono el accidente a tu cliente no le brindo ningun tipo de asistencia por parte del seguro, y que si no hubiese sido porque tu cliente recibe asistencia de su empleador, tendria que haber afrontado todos los gastos.
suerte....
 #350841  por maju36
 
Unmillón de gracias por responderme ley, hay algo que no entiendo, me convendría llevar un médico a la mediación de hoy? Cómo hago? tiene que ser legista?
Te cuento que estuve observando la pagina que me diste desde anoche y está muy buena. De ahí saqué algunas ideas. No se si es lo que se acostumbra pero yo hice una hojita para presentar a la otra parte en la mediación, me decís que te parece si está bien o no? la presento o no? Desde ya te agradezco muchísimo por el tiempo que me dedicaste.
LESIONES s/ DIAGNOSTICO REALIZADO EN HOSPITAL ITALIANO:
Incapacidad sobreviviente:
Politraumatismo, Fracturas costales izquierdas con hemoneumotorax.
A) COLUMNA:
-Enfisema subcutáneo en la fosa supraclavicular izquierda.
(Colocación de cuello ortopédico por 72 hs.)
B) TORAX:
-Disminución en la atenuación compatible con bullas centrolobulillar localizada en ambos vértices pulmonares de ambos pulmones.
-Neumotórax grado I del lado izquierdo.
-Derrame pleural leve a predominio izquierdo.
-Ventana ósea muestra fractura de arcos laterales de las costillas superiores izquierdas.
(Se colocó tubo de drenaje a nivel del seno cardiofrénico izquierdo)
Desde el momento del accidente se colocó cuello ortopédico, asistencia respiratoria por 72 hs. y tubo de drenaje por 5 días.


Fue atendido por primeros auxilios en Hospital Santojanni, luego fue trasladado al Hospital Italiano de Capital Federal y luego al Hospital Italiano de Buenos Aries, en La Matanza, donde permaneció en terapia intensiva por 24 hs, pasando luego a terapia intermedia.
Permaneció en reposo por prescripción médica hasta el 20 de marzo 2009 (31 días sin trabajar).

Secuelas: 1) Lesión pulmonar (lóbulo inferior del pulmón izquierdo).
2) Daño estético en torso debajo del seno izquierdo.
3) Dolor Costal por aproximadamente un año.

Incapacidad Sobreviviente …………………$ 25.000.-
Gasto médico futuro…………………..……..$ 2.400.-
Daño moral…………………………….......……$ 10.000.-

Qué te parece estará bien ono la presento. La verdad no tengo idea qué llevar? Llevo las radiografías y el diagnóstico para entregarle a la otra parte?
Gracias nuevamente. Saluda cordialmente. Maju36.
 #351056  por ley
 
Maju, la lista que hiciste esta bien agregale lucro cesante, y por daño moral yo pediria mas....ponele un poco mas.
Por otro lado la lista no se la des, tenela vos como apunte, y los estudios no se los entregues, mostraselos....y en caso de que ellos requieran los estudios, comprometete a hacerle copias de la shistorias clinicas... no entregues originales porque siempre se pierden..
otro detalle, negocia tus honorarios para que te los pague la otra parte...
pone otro rubro como gastos varios, que incluye taxis, llamados telefonicos, fotocopia,etc
Te diria que infles todos los montos, tiempo para bajar tenes....
y en caso de que te discutan sobre los daños fisicos de tu cliente, ponbe un medico legista de parte que determine...
estate atenta,a las cicatrices, escoriaciones, eso tambien va en el daño fisico
Respecto del dolor que me decis que le va a durar un año, eso es algo incierto porque no sabes si tu cliente realmente va a dejar de sentir el dolor, tengo un cliente al que le dijeron lo mismo paso año y medio y sigue con dolor, y lo tienen que intervenir nuevamente, asiq ue tene cuidado porque eso es muy subjetivo....
Ojala te vaya bien, y puedas llegar a un buen arreglo, si nada te convence, pedi una segunda mediacion, y pedi los datos del abogado de la otra parte para mantener comunicacion ....

suerte saludos... cualquier cosa que necesites a tu disposicion
 #351646  por maju36
 
La verdad ley que no sé como agradecerte, me diste una mano gigante, fui a la audiencia re preparada, gracias a vos pero la otra parte no vino y estaba bien notificada, así que cerramos la vía y ahora tengo que preparar la demanda, voy a inflar los montos como me dijiste, pero el rubro de gastos varios lo tengo que acreditar con documentación, tikets y cosas así? porque mi cliente no guardó ni siquiera los recibos por los analegésicos que le mandó a tomar el médico.
Otra pregunta tendrás algún modelo de demanda para que yo pueda adaptar a este caso?
Desde ya y nuevamente mil gracias por haberme ayudado. Saluda cordialmente. Maju36.
 #351955  por ley
 
Hola maju, bueno me alegro que te haya servido en algo lo que te mande.... si queres mandame tu mail y te mando info.
saludos
 #355059  por maju36
 
Hola ley, te mandé un mp con mi mail, pero no sé si te llegó, me interesaría si no es molestia que me mandaras info sobre el tema para poder iniciar la demanda y un modelo si tenés. Gracias nuevamente por tu aporte. Saluda cordialmente. Maju36.