Hola les quiero comentar este caso que me resulta complejo y quiero ver si me pueden brindar su opinión.
Mi cliente es ejecutado por tres cheques por el Banco Provincia cuyo monto suma aprox. $9000 mas $3000 en concepto de intereses, dichos cheques datan de julio, agosto y septiembre de 2007, planteando en primera instancia la excepción de planteo extemporáneo de la demanda la que se realizó en marzo de 2008. La sentencia resuelve denegar las excepciones, por considerar que la interposición de la demanda estaba dentro del plazo previsto para la ejecución de cheques que es de 1 año y un mes. El recurso fue concedido en relación, en la apelación quiero plantear la presentación de hechos nuevos ya que mi cliente recordó que tenía unos recibos donde figuraba habérselos pagado al endosante más la certificación de la firma de los mismos ante escribano público.
Mi pregunta apunta a si tengo que plantear la expresión de agravios y/o memorial dado que el recurso fue concedido en relación y si puedo colocar éstos recibos de pago de dichos cheques al endosante, como fundamento de la apelación.
Mi cliente es ejecutado por tres cheques por el Banco Provincia cuyo monto suma aprox. $9000 mas $3000 en concepto de intereses, dichos cheques datan de julio, agosto y septiembre de 2007, planteando en primera instancia la excepción de planteo extemporáneo de la demanda la que se realizó en marzo de 2008. La sentencia resuelve denegar las excepciones, por considerar que la interposición de la demanda estaba dentro del plazo previsto para la ejecución de cheques que es de 1 año y un mes. El recurso fue concedido en relación, en la apelación quiero plantear la presentación de hechos nuevos ya que mi cliente recordó que tenía unos recibos donde figuraba habérselos pagado al endosante más la certificación de la firma de los mismos ante escribano público.
Mi pregunta apunta a si tengo que plantear la expresión de agravios y/o memorial dado que el recurso fue concedido en relación y si puedo colocar éstos recibos de pago de dichos cheques al endosante, como fundamento de la apelación.