Podrian ayudarme, es un desalojo por intrusion donde intiman a pagar la tasa de justicia, pero creo que hay un error, pego el proveido. Muchas gracias.
Si existe el error podria decirme como solucionarlo.
En atención al estado de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por los arts. 292; 293; 294; 295; 296; 297 y concds. del Código Fiscal y lo dispuesto por la Resolución Nº 1242/06 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, liquide la Actuaria la tasa de justicia que corresponde tributar en los presentes obrados.
•••••••••••••••••JOSE MARIA DURAÑONA
••••••••••••••••••••••••JUEZ
Señor Juez:
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 292; 293; 294; 295; 296; 297 y concds. del Código Fiscal, procedo a liquidar la tasa de justicia que corresponde oblar en las presentes actuaciones. Teniendo en cuenta que el monto de las mismas asciende a la suma de $ 3.000, el importe que corresponde tributar en concepto de tasa de justicia es de $ 660 y la contribución sobre la misma es de $ 66.
Secretaría,•• de abril de 2009.
•••••••••••••••••••••SECRETARIA
Lomas de Zamora,•• de abril de 2009
En atención a lo que surge del informe y liquidación que antecede, previo a todo trámite abonese la tasa de justicia y su respectiva contribución.-
•••••••••••••••••JOSE MARIA DURAÑONA
••••••••••••••••••••••••JUEZ
Si existe el error podria decirme como solucionarlo.
En atención al estado de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por los arts. 292; 293; 294; 295; 296; 297 y concds. del Código Fiscal y lo dispuesto por la Resolución Nº 1242/06 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, liquide la Actuaria la tasa de justicia que corresponde tributar en los presentes obrados.
•••••••••••••••••JOSE MARIA DURAÑONA
••••••••••••••••••••••••JUEZ
Señor Juez:
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 292; 293; 294; 295; 296; 297 y concds. del Código Fiscal, procedo a liquidar la tasa de justicia que corresponde oblar en las presentes actuaciones. Teniendo en cuenta que el monto de las mismas asciende a la suma de $ 3.000, el importe que corresponde tributar en concepto de tasa de justicia es de $ 660 y la contribución sobre la misma es de $ 66.
Secretaría,•• de abril de 2009.
•••••••••••••••••••••SECRETARIA
Lomas de Zamora,•• de abril de 2009
En atención a lo que surge del informe y liquidación que antecede, previo a todo trámite abonese la tasa de justicia y su respectiva contribución.-
•••••••••••••••••JOSE MARIA DURAÑONA
••••••••••••••••••••••••JUEZ