Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Juicio de interdicto de retener

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #349638  por sebasgold
 
Estimados colegas: Tengo el caso de una mujer que vive en un inmueble que obviamente no es propio, pero la historia es que la antigua dueña del inmueble, se lo ha dado a la madre de mi clienta, pero no poseen ninguna documentación que acredite tal hecho, no obstante ha pagado durante por algo más de diez años los impuestos interpretando que éste sería un acto posesorio, aunque( según Arean) no suficiente para acreditar animus domini. Yo creo que lo relevante es probar la buena fe del pretenso usucapiente, porque el plazo de prescripción así se reduciría a los diez años, que se pueden probar, está demas aclarar que hubo durante ese lapso poseción pacífica del inmueble.
Saludos queridos colegas.
 #361848  por Alegirl
 
Estimado Sebastián:

La prescripción corta (10 años) sólo puede invocarse si tenés justo título + buena fe. En tu caso te estaría faltando el justo título. El justo título es aquél que tiene un defecto en la persona. Es decir se cuenta con las condiciones de forma (escritura pública) pero se carece de las de fondo ( capacidad o legitimación de las partes). Ej: te vendió quien no es titular/ o no tenía capacidad. Por supuesto que tu caso no es ese. Sólo te queda recurrir a la prescripción larga (20 años) para poder adquirir el dominio. Desde ya necesitarás acreditar fehacientemente esos 20 años de posesión pública, pacífica, y continua, el tema es que el pago de los impuestos como dice Arean no es el acto posesorio por excelencia, a ver... el inquilino paga perfectamente los impuestos e incluso los puede tener a su nombre, pero jamás podrá usucapir porque reconoce la titularidad en otra persona, por lo que nunca tendrá animus domini. Pero bueno es un elemento más y crea una fuerte presunción. Tendrás que juntar recibos de compras de cosas, pintura, arreglos en general, etc, etc, en fin...todo acto posesorio (art. 2384 Cód. Civil).
Espero haber hecho mi humilde aporte. Saludos!!